Patrimonio emblemático para los argentinos, el Cabildo porteño ha suscitado una polémica inconclusa sobre quiénes son sus legítimos propietarios que sigue apasionando a investigadores e historiadores.
Desde la década de 1880, la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires (hoy Gobierno de la Ciudad) mantiene un recurrente debate con el Gobierno de la Nación por la titularidad del dominio del Cabildo local. El tema no es menor ni carece de interés en nuestros días.
Para una mejor comprensión de ambas posiciones, con la mayor economía posible de texto, he de hacer un relato de los aspectos salientes de la cuestión, comenzando por recorrer la historia de la construcción del edificio del Cabildo.
– I –
Es sabido que el art. 121 de las Ordenanzas de Poblaciones dictadas por Felipe II, establecía que en torno de la Plaza Mayor o del sitio principal de toda ciudad que se fundase en América, debía destinarse un solar para levantar el edificio del Cabildo, institución que regiría su vida jurídica y política.
Juan de Garay, al fundar Buenos Aires en 1580, destinó a ese fin uno de los cuatro solares que componían la manzana enfrente del terreno reservado para Plaza Mayor. Los otros tres se adjudicaron a los vecinos fundadores Rodrigo de Ybarrola, Juan Márquez de Ochoa y Diego de Olabarrieta.
La organización del Cabildo de nuestra ciudad se hizo a semejanza del Ayuntamiento de León, integrado por Regidores que se elegían entre los vecinos más antiguos o prestigiosos del lugar. Es curioso el hecho de que, mientras en América el Cabildo multiplicaba sus funciones y su poder con el paso del tiempo, en España el rey Carlos V reducía su competencia hasta prácticamente esterilizarlo.
Durante muchos años el Cabildo de Buenos Aires no contó con un edificio propio. La excusa, para justificar la mora, era la carencia de los materiales adecuados para su construcción ya que la ciudad carecía de piedra por estar asentada sobre un complejo sedimentario de origen marino y terreste de 300 a 450 metros de espesor, aproximadamente.1 Los cabildantes se reunían, alternativamente, en sus casas contraviniendo expresas disposiciones de las nombradas Ordenanzas de Felipe II. Recordemos, de paso, que al carecer de instalaciones, el Cabildo tampoco podía actuar como Casa de Justicia y Cárcel, situación que se agravó hacia 1603 cuando le fueron encomendadas, además, las funciones de Aduana. Como un paliativo, al año siguiente, el Gobernador Hernando Arias de Saavedra, habilitó algunas dependencias del Fuerte para que les sirvieran de asiento transitorio.
Recién en 1608 el Alcalde Ordinario, Capitán Manuel de Farías encaró la edificación de una Sala Capitular y de un calabozo en el solar asignado por Garay. Las tapias fueron hechas con barro apisonado en encofrado de madera, tarea que recayó en el alarife Juan Méndez. La tirantería del techo la proveyó Hernando de la Cueva; las puertas y las ventanas las hizo Pedro Ramírez y el frente y las paredes fueron pintadas con cal que, desde Córdoba, enviaba Diego Herrera. Bajo las órdenes del Procurador General Manuel del Corro trabajaba un contingente de aborígenes en el acarreo de leña y tierra para las obras.
Esta primera construcción —una casucha baja y oscura— fue concluida en 1612. Se la solventó con los derechos de entrada que pagaban las embarcaciones para ingresar al Riachuelo de los Navíos y las carretas que traían leña para el consumo de la ciudad.
De inmediato se le agregaron otras habitaciones: escritorio y vivienda para el Escribano Cristóbal Remón; vivienda para el portero Juan Durán y su mujer y otras dos para renta, las que fueron alquiladas a Luis Gómez de Lezcano. En 1613 se le incorporaron nuevos calabozos y, por iniciativa de Hernando Arias de Saavedra, el techo de totora fue cubierto con tejas hechas a mano. En ese año de 1613 el Cabildo de Buenos Aires comenzó a sesionar en su nuevo recinto.
Para obtener nuevas fuentes de recursos, el Cabildo decidió dar en alquiler a Juan Cardoso Pardo, una casa levantada en la esquina del solar. El nombrado era un maestro portugués, natural de Lisboa, quien habilitó en la vivienda una escuela para niños, pero visto su poco interés por la enseñanza religiosa —en modo especial, del catecismo— se lo reemplazó en 1616 por Martín Angulo. Cardoso Pardo fue sometido a juicio y cárcel.
La precariedad y el deterioro de la primera construcción determinaron, hacia 1631, la imposibilidad de seguir sesionando en sus instalaciones, optando los cabildantes por reunirse en la casa del Gobernador Francisco de Céspedes mientras, simultáneamente, resolvían levantar un nuevo edificio.
Las noticias de esta nueva edificación se leen en los Acuerdos de 1662: con el agregado de que para este efecto fue llamado Elías Juan, maestro de carpintero con intervención de Jacome Ferreira Feo Maestro examinado. Entre los materiales utilizados para la nueva casa, figuran 5.000 cañas bravas y 12 umbrales de laurel de palo blanco. Por estas mismas Actas sabemos que el edificio tenía arcadas y dos torres, una en cada extremo, las que se mantuvieron hasta 1692 fecha en que se demolieron por razones de seguridad.
Como hemos anotado, durante todo el siglo XVII las distintas construcciones destinadas para el funcionamiento del Cabildo se hicieron de modo precario, por lo que demandaban arreglos constantes. En 1711 se consiguió la autorización para encarar una nueva construcción pero recién en 1717, el Gobernador Bruno Mauricio de Zabala procuró hacerla realidad. Aún así, habrían de pasar dos años más, hasta que el Hermano Juan Bautista Prímoli SJ —italiano de Milán— presentara los planos del nuevo edificio. Prímoli había llegado a Buenos Aires el año anterior y hubo de hacerse cargo de la construcción del templo de San Ignacio al fallecer el arquitecto Juan Kraus SJ.
La propuesta de Prímoli fue aprobada por el Ingeniero Militar Domingo Petrarca —autoridad en la materia— y remitida a Madrid en 1719 sin lograrse, empero, la autorización para iniciar los trabajos, presumiblemente por la importante inversión que demandaba. Recién en 1722 se le pidió otro proyecto a Domingo Petrarca quien presentó casi una copia del de Prímoli con un costo de 60.000 pesos, lo que determinó su archivo.
En 1725 se pensó en hacer una obra algo más modesta convocándose para ello al Hermano Andrés Blanqui —que había llegado al país en 1717 proveniente de Roma—. Su proyecto concilió las necesidades del Cabildo con las posibilidades presupuestarias. Y no es arriesgado sostener que Blanqui fue el verdadero constructor del edificio de nuestro Cabildo.
Como lo expresa Manuel Bilbao, las obras comenzaron en 1725 por más que la fachada del Cabildo ostente la leyenda del año de 1711.
Según algunos autores, Blanqui tomó como modelo el edificio del Colegio de los Jesuitas de Milán. Su proyecto constaba de dos plantas en forma de U. En la parte alta ubicó la Sala Capitular y en la baja la capilla, las oficinas para el escribano, los cabildantes y los calabozos. El frente lo concibió de gran espesor y simétrico. Once arcos de medio punto en cada uno de los pisos y un cuerpo central sobre el que se alzaba la torre cuadrada rematada por una pequeña cúpula poligonal con techo de latón; a lo largo de todo el frente, un balcón con barandillas y ménsulas de madera .
La construcción fue muy lenta. Las obras estuvieron prácticamente detenidas durante la ausencia de Blanqui quien, simultáneamente, se ocupó de levantar las instalaciones de la Compañía de Jesús en Córdoba (1728) y de diversos trabajos en la Catedral Metropolitana (1734). Recién volvieron a tomar impulso en 1747 cuando se hizo cargo el ingeniero coronel Diego Cardoso, sucesor de Petrarca a la muerte de éste. Aún así recién en 1764 se construyó la torre modificada de acuerdo con los planos del arquitecto español José Antonio Ibáñez. Al año siguiente se colocó el primer reloj, que fuera traído de Cádiz gracias a la gestión que realizara el Procurador de la Ciudad ante Carlos III. Este reloj empezó a funcionar el 1 de enero de 1765 y su atención estuvo a cargo del maestro relojero Luis Cachemmaille. Vale aclarar que no fue el primer reloj público que tuvo la ciudad ya que en 1714 se había ubicado uno en la torre de la Iglesia de San Ignacio.
En 1766 se colocó la campana que llevaba el nombre de “Nuestra Señora de la Concepción” y tenía en un lado la imagen en relieve de la Virgen rodeada de estrellas; del otro, una cruz y la siguiente inscripción: Sn. Martín Obispo Me fecit Johannes Perez Anno 1763 Na Sa de la Concepción. Había sido fundida por un tal Juan Pérez; tenía 1,50 m. de altura y 827 kgs. de peso y resolvía el problema de convocar a los cabildantes: ya no habría que concurrir a sus casas para entregarles en mano los avisos de sesiones, sino tañir, en la tarde anterior, 24 veces la campana y otras tantas el día de sesión entre las 7,30 y las 8 de la mañana. El Gobernador, Francisco de Paula Bucarelli, asumido ese año, mandó silenciar la campana al poco tiempo imponiendo nuevamente el citatorio personal.
En 1783 se terminó la construcción de la capilla y al año siguiente se agregaron dos nuevos calabozos. Para 1805 se concluyó la Recova Vieja.
En 1830 se redujo la extensión del balcón limitándolo a los tres arcos centrales y en 1845 se agregaron dos campanas más: la San Martín o campana menor y la Stella Matutina o mayor.
En 1860 fue reemplazado el reloj de 1765 por otro que la Municipalidad adquirió en Europa. En la Memoria Municipal de ese año se lee que para su instalación fue necesario modificar la torre colocando una cómoda y sólida escalera de mármol en reemplazo de los restos de la de madera deteriorada que había. Las ventanas (de la torre) han sido ensanchadas para colocar en ellas las esferas y tienen fuertes persianas de hierro fijas. El esterior (sic) de la torre fue revocado y adornado con azulejos. Se colocó un hermoso globo de metal dorado de donde parte un pararrayos que tampoco existía así como una veleta con indicación de los puntos cardinales. Hubo en el seno de la Municipalidad el pensamiento de alterar la torre levantándola, pero se resolvió dejarla como es, haciendo solamente en ella las obras indicadas.
El reloj fue contratado a la firma inglesa Thwaites & Reed por medio de sus representantes en la Argentina los señores Jaeggli & Diavet relojeros establecidos en calle del Perú n° 3.
En 1879 —cuando el Cabildo era asiento de la Casa de Justicia— y pese a lo manifestado en la Memoria Municipal de 1860, se modificó la torre. El proyecto fue del arquitecto Pedro Benoit y el 24 de octubre de ese año el gobernador Carlos Tejedor promulgó la ley respectiva que autorizó a elevarla, azulejándose la cúpula, además de reformar los balcones y las columnas dándole un aire renacentista totalmente ajeno a al estilo original del edificio. Entre las obras autorizadas y —felizmente— no realizadas estaba también la colocación de una estatua en la cúspide de la torre, simbolizando a la Justicia y otras doce estatuas en la azotea, más una balaustrada en el frente. Durante las obras de remodelación fueron descubiertos antiguos túneles, una caja fuerte de la época del virreinato, armas y elementos de entonces e incluso las trenzas de los soldados del Regimiento de Patricios que Belgrano mandó a cortar el 7 de noviembre de 1811.2
En 1881 se revocó la torre y se le colocaron vidrios en la cúpula la que, por las noches, simulaba ser un faro en lo alto de la ciudad.
Con motivo de la apertura de la Avenida de Mayo en 1889 fueron demolidas tres arcadas del ala norte del edificio central y la Casa de Policía contigua. Asimismo el 4 de enero de ese mismo año el intendente interino, Guillermo A. Cranwell, autorizó la demolición de la torre del Cabildo, trasladándose el reloj y la campana a la torre del Templo de San Ignacio. El 15 de abril el Cabildo ya estaba sin torre.
En 1891 el Club Gimnasia y Esgrima de Buenos Aires, por nota que firmaron su presidente, don Tomás Santa Coloma, y su secretario, don Francisco Argerich, presentó un proyecto de restauración del Cabildo para recuperar la Sala Capitular donde se había proclamado la libertad el 25 de mayo de 1810. Se nombró una comisión al efecto integrada por el general Bartolomé Mitre, D. Andrés Lamas, D. Francisco Pascasio Moreno, D. Tomás Santa Coloma y el concejal Fermín Rodríguez. Mitre renunció por razones de salud y Andrés Lamás falleció al poco tiempo, por lo que la Comisión quedó disuelta y el proyecto archivado.
El histórico Cabildo corrió el riesgo de desaparecer en 1905 cuando se lo intentó demoler para construir en el terreno el Palacio Municipal.
Y un nuevo agravio en la arquitectura de su edificio sufrió en 1931 al perder otros tres arcos, en su ala sur, para la apertura de la Diagonal Julio Argentino Roca.
Nuevamente se intentó su demolición hasta que un proyecto del diputado Carlos Alberto Pueyrredón se convirtió en la ley 11.688 del 30 de mayo de 1933, por la cual se lo declaró Monumento Histórico Nacional. Curiosamente, tres años más tarde, el 28 de octubre de 1936, el Consejo Deliberante porteño aprobó una minuta por la cual se solicitaba al Intendente que gestionara idéntica declaración.
Finalmente el 20 de diciembre de 1939 el Poder Ejecutivo Nacional nombró una Comisión encargada de realizar los estudios técnicos para restauración y reconstrucción definitiva del Cabildo. La integraban los señores Antonio Vaquer —Director de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas—; Martín S. Noel —miembro de las Academias Nacionales de Historia y Bellas Artes— y Mario J. Buschiazzo —arquitecto adscripto a la Comisión Nacional. La presidencia quedó a cargo del doctor Ricardo Levene.
El arquitecto Buschiazzo presentó un proyecto de restauración y de reconstrucción de algunas partes, tomando como antecedente una pintura del Cabildo realizada por Carlos Enrique Pellegrini en 1829. Las obras fueron inauguradas el 12 de octubre de 1940.
– II –
Hasta aquí, con trazos gruesos, he delineado la historia del edificio en cuestión. El debate sobre la titularidad de su dominio está inconcluso. Desde 1859 la Ciudad le arrendó a la Nación distintas oficinas para el funcionamiento de las Escribanías de Registro y otras dependencias. En 1881, cuando estaba ocupado por los Tribunales de Justicia, la Municipalidad de Buenos reclamó su devolución; en 1958 el Intendente Hernán Giralt insistió con la ponencia: Solicitamos la devolución del Cabildo a la Municipalidad de la Ciudad fueron las palabras que reprodujo el diario La Nación del 14 de septiembre. El 22 de agosto de 2001 un grupo de legisladores nacionales por la Capital Federal, los senadores José María García Arecha, Carlos Corach y Pedro del Piero, presentaron una iniciativa en el mismo sentido.
En el Boletín Municipal del 20 de julio de 1932 —páginas 1.496 y siguientes— se publicó el informe que el Intendente Municipal, D. Rómulo S. Naón, —con el refrendo del Secretario de Obras Públicas, Higiene y Seguridad de la comuna, D. Miguel M. Padilla— elevó al Ministro del Interior, Dr. Leopoldo Melo, mencionando los antecedentes y datos relacionados con la propiedad del edificio del antiguo Cabildo de Buenos Aires.
El intendente Naón hizo referencia a un pedido expreso del H. Concejo Deliberante en tal sentido, formulado por Expte. 32.446 C. 1919, aclarando además que esta gestión de la rama deliberativa del Gobierno Comunal no es nueva; sólo vuelve al tapete una cuestión debatida desde largos años atrás y que nunca se ha aclarado porque en múltiples ocasiones se ha negado que la Municipalidad sea, en absoluto, la sucesora del extinguido Cabildo colonial.
El tema se reactualizó en 1932 porque la comuna se vio en la imperiosa necesidad de hacer economías efectivas, eliminando los crecidos renglones que, en concepto de alquileres para sus oficinas, pesan sobre el presupuesto y la conveniencia de reunir en un solo edificio tan próximo a su sede central, las distintas dependencias dispersas por distintos parajes, si bien al finalizar el párrafo expone de modo contundente que, por otra parte, sólo persigue la vuelta al dominio comunal de un bien, cuya propiedad, es indiscutible. A continuación, párrafo a párrafo, volcó las razones de orden histórico y jurídico que avalan su petición.
Comenzó por señalar que ya en junio 28 de 1908 el Poder Ejecutivo ejercido entonces por el Dr. Figueroa Alcorta, negó que la Municipalidad de Buenos Aires, fuese sucesora del dominio del extinguido Cabildo y ello le impone la obligación de demostrar acabadamente los títulos con los cuáles la Comuna reivindica esa sucesión, tanto más cuánto el 17 de octubre de 1905 el señor Intendente D. Carlos Rosetti, solicitó la entrega del Cabildo, no teniendo nunca respuesta esa nota, como tampoco la que en Marzo 27 de 1909 dirijiese (sic) el señor Intendente D. Manuel J. Güiraldes.
Señaló el Dr. Rómulo S. Naón que le corresponde al Cabildo de Buenos Aires el solar que ocupa por el auto de reparto y distribución de tierras que hiciera don Juan de Garay en la segunda fundación de la ciudad en 1580 y recordó que el 25 de noviembre de 1718, la corporación decide construir el edificio para su sede y se proyecta el mismo que existe actualmente, cuyo plan, fechado en 1719, existe aún en el Archivo de Indias. La ejecución de la obra estuvo a cargo “exclusivo” de los vecinos de Buenos Aires, como lo prueba acabadamente la vista fiscal de Abril 26 de 1721, lo que demuestra su carácter eminentemente local, deslindado del gobierno general de la Colonia.
Producido el movimiento revolucionario de 1810, surge mucho más claro este carácter local, puesto que el Cabildo pasó a ejercer funciones meramente municipales, ya que las de otro orden fueron ejercidas bien por la Junta Gubernativa (que se instaló en dependencias del Fuerte), bien por el Triunvirato o por el Director Supremo. El Cabildo, por su parte, como autoridad local, eligió sus nuevos miembros el 3 de octubre de 1810 quedando integrado con Domingo Igarzábal como Alcade de Primer Voto, Atanasio Gutiérrez como Alcalde de Segundo Voto y los Regidores Manuel Aguirre (Alférez Real), Francisco Ramos Mejía (Defensor de Menores), Ildefonso Passo (Defensor de Pobres), Eugenio Balvastro, Juan Pedro Aguirre, Pedro Capdevila, Martín Grandoli y Juan Francisco Seguí, actuando como Procurador General el Dr. Miguel Ángel Villegas. Estas autoridades comunales juraron ante la Junta de Gobierno.
El 24 de diciembre de 1821, el Presidente (sic) Bernardino Rivadavia dictó la ley que suprimió los cabildos, estableciendo precisamente que ello era hasta “que la representación crea oportuno establecer la ley general de las municipalidades”. Y concluyó en este sentido el Dr. Naón, que en forma clara y precisa, esta ley responde (es decir, equipara) el concepto de Cabildo con el de Municipalidad. En opinión del historiador Carlos Segreti3 no hubo acierto en la supresión de los cabildos porque se hizo desaparecer el régimen municipal; la mejor prueba de esto es que, después de Caseros, se hará renacer a éste que sigue vigente aún y cuya utilidad nadie discute.
La situación no cambió hasta que el general Urquiza, en su carácter de Director Provisorio de la Confederación Argentina, dictó su magistral decreto sobre Municipalidades en 1852, (Decreto del 2 de septiembre estableciendo una Municipalidad para la Ciudad de Buenos Aires) en cuyo artículo 67 se dispuso que pertenecen a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires las casas y temporalidades del extinguido Cabildo; la de la Cuna, Huérfanos y todas las que estén alquiladas a nombre del Estado o no sean o no estén apropiadas a su servicio.
El mencionado decreto rigió hasta el 6 de mayo de 1853, cuando el Congreso General Constituyente reunido en la ciudad de Santa Fe, sancionó una ley que en lo sustancial no difiere del decreto antes referido. (arts. 68 y 69). Sin embargo, al año siguiente, la Cámara de Representantes y de Senadores de la Provincia de Buenos Aires, enfrentó nuevamente el problema de la municipalidad porteña, y el 11 de octubre sancionó la Ley de Municipalidades, que en su artículo 43 respeta textualmente el artículo 67 del decreto de Urquiza —el que amplía y completa en el artículo 44 estableciendo que pertenecen a la misma Corporación (es decir a la Municipalidad de Buenos Aires) todos los terrenos públicos que se hallen comprendidos en el distrito municipal, ya sea que estén baldíos o arrendados— y por supuesto los artículos 68 y 69 de la ley de 1853. Claramente queda expresado en todos esos documentos que la Municipalidad fue siempre la titular del edificio del Cabildo aún cuando no lo ocupase en su totalidad.
El art. 11 de la Ley del 30 de septiembre de 1860, sancionada por el Congreso de la Confederación Argentina, como asimismo la sancionada el 3 de octubre de 1865, ratificaron las anteriores disposiciones, especialmente la última al determinar que pertenecen a la Municipalidad los establecimientos y fincas que se hallaren bajo la Administración de la misma.
La cuestión reivindicatoria sobre el edificio del Cabildo tuvo sus comienzos allá por 1881, cuando el Procurador Dr. Luis Beláustegui, en su dictamen respecto del tema, estableció fehacientemente que desde 1859 la Municipalidad le arrendaba al Gobierno oficinas del Cabildo para las Escribanías de Registro y de Actuación, constituyendo estos arrendamientos una parte de su renta, como lo prueban las memorias municipales de esos años. Estas locaciones, sostenía el Dr. Belaustegui, sólo constituían la transmisión de un derecho de uso, pero nunca de la titularidad del dominio. En realidad el motivo que suscitó la cuestión fue que, a raíz de la federalización de la ciudad de Buenos Aires, el Gobierno de la Provincia quiso transferirle a sus autoridades municipales el mantenimiento del reloj del Cabildo enviándole, a ese efecto, las llaves que hasta ese momento estaban en poder del relojero Luis Barrera. La Municipalidad de la ciudad se negó a aceptarlas si conjuntamente no se le hacía entrega del edificio, que le correspondía por razones jurídicas e históricas y que hasta ese momento era ocupado por los Tribunales de la Provincia.
A mayor abundamiento —como también lo señala el Intendente Naón— existen otros dos argumentos que reafirman los derechos de la ciudad. En la página 30 de la Memoria Municipal de 1858 consta que es la Municipalidad, con sus propios letrados, la que sigue el juicio en la donación hecha por D. Juan Manuel de Rosas de un parte del antiguo Cabildo; y en 1879, a solicitud del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, la Municipalidad confeccionó una lista de las propiedades comunales en la que incluyó al edificio del Cabildo, sin que el Poder Ejecutivo jamás observara como indebida esta inclusión. Por otra parte, en 1881 la municipalidad entabló un reclamo al Gobierno Nacional por los alquileres impagos del arrendamiento de oficinas en el Cabildo. Ello motivó la intervención de la Contaduría General de la Nación, la que se expidió considerando absolutamente legítimo el reclamo.
El intendente D. Rómulo S. Naón concluye su nota puntualizando que la claridad con que constan documentadamente los hechos anteriores y disposiciones legales, permiten arribar a conclusiones jurídicas terminantes. El Código Civil establece que son bienes municipales los que el Estado los gobiernos han puesto bajo el dominio de las Municipalidades. De los antecedentes analizados surge que desde la emancipación ha estado bajo el dominio de la Municipalidad el edificio del Cabildo.
Es posible que por vía de una interpretación ajena a los aspectos históricos y jurídicos, el Cabildo permanezca aún bajo la administración del Gobierno Nacional. Se invoca el sentimiento del país que, supuestamente, siente como propio todo aquello que se vincula entrañablemente a los días del nacimiento de la patria. Desde ese punto de vista, si hemos de sostener que el Cabildo tuvo el máximo protagonismo en los decisivos días de mayo, hemos de coincidir también en que la Plaza vecina no quedó a la zaga.
En el Cabildo se reunieron los representantes del pueblo, pero en la Plaza estaba nada menos que el pueblo.
Si el criterio fuese que el edificio debe ser nacional porque albergó a los hombres de la gloriosa gesta de nuestra libertad, también debiera serlo el ámbito de la Plaza que le dio marco y desde donde surgió el primer clamor popular. Por extensión de este criterio, el Estado Nacional podría avanzar en todo el territorio del país declarándose titular del dominio de cuanto edificio, solar, sitio, campo de batalla, etc. se vincule con sucesos fundadores de nuestra nación.4
Notas
1.- Juan José Nágera, Puntas de Santa María del Buen Aire, Cuadernos de Buenos Aires, MCBA, 1971.
2.- Carlos L. Krieger, Túneles con misterio, Ediciones República de San Telmo, 1971.
3.- Carlos S.A. Segreti, Bernardino Rivadavia, hombre de Buenos Aires, ciudadano argentino-Biografía, Planeta, 1999.
4.- Edificios históricos como la Casa de la Independencia en Tucumán y el Cabildo de Salta, por ejemplo, están en el dominio de la nación como consecuencia de cesiones hechas por las respectivas provincias. Ni la provincia, ni la ciudad de Buenos Aires, produjeron acto alguno de disposición sobre el edificio del Cabildo porteño.
Información adicional
HISTORIAS DE LA CIUDAD. Una revista de Buenos Aires
Declarada de “Interés de la Ciudad de Buenos Aires” por la Legislatura del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Año V – N° 27 – Agosto de 2004
I.S.S.N.: 1514-8793
Registro de la Propiedad Intelectual N° 100.991
Categorías: ARQUITECTURA, Edificios destacados, Edificios Públicos,
Palabras claves: Congreso Nacional, restauracion
Año de referencia del artículo: 1940
Historias de la Ciudad. Año 5 Nro27