Los servicios de Mensajeros a Domicilio, aparecidos en la década de 1880, proliferaron en una época en diversos lugares de nuestra ciudad. Siempre en conflicto con el correo oficial, cumplían sin embargo una inestimable función y eran atendidos en forma personal, de puerta a puerta con toda seguridad, diligencia y buen servicio.
Desde fines del siglo XIX existieron en Buenos Aires varias opciones para enviar mensajes urgentes dentro de la ciudad. Entre ellas el servicio de correspondencia Expreso del correo, por medio del cual, abonando una sobretasa a la tarifa de carta ordinaria, se gozaba de una distribución acelerada. Además el correo ya disponía del Servicio Telegráfico que permitía enviar telegramas de distribución inmediata en la mayoría de las sucursales.
Más tarde, ya entrado el siglo XX, se creó el Servicio de Expresos Urbanos, que consistía en un sistema de tubos neumáticos subterráneos que conducían unas cápsulas especiales para transportar los mensajes urgentes hacia determinadas sucursales de la ciudad y del gran Buenos Aires donde, al ser recibidos, se despachaban inmediatamente a los destinatarios.
Por otra parte, se fundaron algunas empresas privadas dedicadas a llevar misivas y pequeñas encomiendas dentro del ámbito capitalino. Tenían autorización expresa del Correo Nacional y se las denominaba de mensajeros. El usuario llamaba por teléfono y un empleado de la firma pasaba a retirar la correspondencia y procedía a entregarla al destinatario dentro del ámbito capitalino. Este servicio era requerido en casos de urgencia y era más rápido pero más caro que el provisto por el Correo. Su uso estaba destinado especialmente a las empresas ya que el costo era alto, aunque podía ser requerido por usuarios individuales.
Hubo empresas y hoteles a los que, debido al uso continuo del servicio, se les instalaba una línea de teléfono directa con la mensajería.
Una empresa de mensajeros de estos primeros tiempos fue “La Rápida”, ubicada en la calle Artes (actual Carlos Pellegrini) 50. Según un artículo-aviso aparecido en la revista “El Gladiador” del 18 de marzo de 1904 “La Rápida es, entre las casas de mensageros una de las que se distingue y sobresale. Sus servicios dispuestos y ofrecidos con verdadero celo inglés, le han grangeado un sólido renombre y hoy es La Rápida una agencia favorecida por lo más respetable del comercio metropolitano.” El propietario de esta empresa de “celo inglés” era el señor Jesús Barreiro.
Según la elogiosa nota: “La Rápida va ganando terreno día por día por su seriedad, por su escrupuloso manejo de la clientela que la favorece con sus órdenes, por su modicidad en el cobro de sus honorarios y después de todo por la consideración con que atiende a las personas que acuden a ella.” Contaba con una veintena de empleados destinados al manejo y distribución de la correspondencia, lo que da una idea del movimiento postal de este tipo de empresas en el Buenos Aires de hace un siglo. Una de las principales funciones consistía en la distribución de prospectos y circulares de las empresas y parece ser que sus tarifas eran menores que las de la competencia, especialmente para la distribución en bicicleta, con lo cual se convirtió en precursora de los actuales motoqueros, tan abundantes a fines del siglo XX y la primera década del siglo XXI.
En el mismo local de la calle Artes funcionaba una cigarrería del mismo dueño.
Según Rosasco, los mensajeros de estas empresas eran jóvenes, generalmente de 16 años, que hacían su trabajo por una paga de 21 pesos los primeros meses y desde el tercero 24, a los seis meses, 27 y al año, 30 pesos, que era casi lo que se pagaba por una pieza en un conventillo.
En 1904 existían 13 agencias que ocupaban a 89 varones. Usaban un uniforme gris con gorra del mismo color en la que estaba aplicada la identificación de la empresa a la que pertenecían. El atuendo se completaba con cinturón con una cartera-sobre para llevar los mensajes.
Algunas de estas empresas eran:
Mensajero de Piedad, la Capital (hoy Bartolomé Mitre) 469
La Rápida Artes, (hoy Carlos Pellegrini) 50
El Rayo, Corrientes 524
El Bonaerense ,Florida 339
La Buenos Aires, Santa Fe 1393
La Rapidez, Callao 119
Argentinos, Victoria (hoy H. Irigoyen) 553
La Sociedad Anónima “Servicios de Mensajeros de la Capital” se constituyó legalmente el 4 de junio de 1888, con el objeto de establecer oficinas en diversos puntos de la ciudad para facilitar todos los medios de comunicación que fueren necesarios, según expresa su acta constitutiva. Tenía un capital autorizado de $250.000, divididos en 2.500 acciones. En 1900 su Directorio estaba integrado por el presidente, Salvador Curutchet; vicepresidente, Enrique A. de Toledo; tres vocales, un secretario, un tesorero y M. Sundt como socio gerente. Su domicilio legal era San Martín 121. Su denominación ha ido cambiando con el tiempo, como se aprecia.
Ya en 1906 y debido al éxito las empresas particulares de mensajeros de la ciudad, su número se incrementaron. Las más importantes que desarrollaban su actividad en Buenos Aires eran:
“La Rapidez” con sede en Bartolomé Mitre 1848 y teléfono U.T. (Unión Telefónica) 401, Libertad.
“Mercurio”, Esmeralda 458, U.T. 2700, Avenida; con servicio en bicicleta.
“Mensageros de la Capital”, con administración en Suipacha 341, U.T. 2058, Avenida. Esta empresa, la más importante, poseía sucursales en puntos neurálgicos de la ciudad”
Bartolomé Mitre 479, U.T. 426, Avenida;
Suipacha 339, U.T. 1258, Avenida;
Libertad 1027, U.T. 1015, Juncal;
Perú 363, U.T. 1139, Avenida;
Callao 224, U.T., 321, Libertad;
Rivadavia 2854, U.T. 455, Once.
También poseía un servicio especial nocturno que funcionaba en la sucursal de la calle Suipacha.
Estas y otras empresas de mensajería —precursoras legales de las actuales— distribuían la correspondencia a pie o en bicicleta y poseían gran cantidad de personal para el servicio rápido.
En 1912, para la expedición de cartas urgentes o pequeñas encomiendas, existían compañías particulares muy bien organizadas con numeroso personal. Como todas poseían teléfono se las llamaba y en pocos minutos llegaba un mensajero a pie o en bicicleta según la demanda. En general la tarifa de la mayoría era la siguiente:
Desde el domicilio de quien remite el mensaje
hasta 10 cuadras: $ 0,20;
de 10 a 15 cuadras: $ 0,30;
de 15 a 20 cuadras: $ 0,40;
de 20 a 30 cuadras: $ 0,50;
Boca, Barracas, Palermo,
Caballito, Los Corrales: $ 0,80;
Flores, Belgrano,
Chacarita (con boleto
del tramway incluido): $ 1;
Mensajero con bicicleta,
la hora: $ 0,60;
Propinas: $ 0,10 ó $ 0,20.
Las principales mensajerías en 1912 eran:
Mensajeros de la Capital, con administración en la calle Corrientes 1556, teléfono U.T. (Compañía de teléfonos Unión Telefónica) 2358 Libertad; y oficinas en:
Bartolomé Mitre 479, teléfono U.T. 426 Avenida;
Rivadavia 1190, U.T. 3002, Libertad;
Maipú 440, U.T. 3910;
Libertad 1027, U.T. 1015 Juncal;
Perú 363, U.T. 1139 Avenida;
Callao 224, U.T. 321 Libertad;
Rivadavia 2854, U.T. 455 Mitre;
Cabildo 1943, U.T. 593 Belgrano.
La Basconia, calle Independencia 993, U.T. 1101 Buen Orden.
Chic, calle Cangallo 536, U.T. 4991, Avenida.
Del Comercio, calle Chacabuco 186, U.T. 109, Avenida.
El Congreso, Avenida de Mayo 838, U.T. 1698 Libertad;
El Reitu, administración, calle Defensa 153 y oficinas en Alsina 491, U.T. 659, Avenida.
Victoria (hoy Hipólito Irigoyen) 1075, U.T. 67 Libertad;
La Rapidez, calle Bartolomé Mitre 1848, U.T. 401 Libertad;
La Vascongada, calle Entre Ríos 275, U.T. 3044 Libertad;
Los Modernos, calle Humberto 1° 3100, U.T. 2307 Mitre;
Mercurio, calle Esmeralda 462, U.T. 2700 Avenida.
Sin embargo, debido a que las empresas de mensajeros no cumplían con la ley de Correos vigente que tenía el monopolio postal para la correspondencia de primera clase (cartas y tarjetas postales) el 22 de agosto de 1912, el Correo remitió una nota al Ministro del Interior, que reproducimos por su valor ilustrativo:
“Señor Ministro:
Con fecha del 24 de marzo del corriente año el P.E. dictó un decreto por el Departamento al digno cargo de V. E., aprobando la reglamentación y tarifa propuesta por esta Dirección General [de Correos] para un servicio especial de mensajeros y de distribución a domicilio [del propio Correo], en esta Capital, de cartas, mensajes, etc.
Por el Art. 2° del decreto recordado, se acuerda a las empresas particulares de mensajeros “un plazo improrrogable de dos meses para suprimir el servicio postal que efectúan por medio de mensajeros, so pena de hacerse pasibles de las penalidades determinadas por la Ley General de Correos [ley N° 816] y demás ulterioridades.
Este decreto fue transcripto íntegro y notificado en forma por esta Dirección General a todos los administradores de empresas de mensajeros en la Capital, indicados en la Guía Kraft del año 1911, por oficio del 25 de abril del corriente año.
No obstante haber vencido con exceso el plazo fijado por el decreto del P.E. para que las empresas de mensajeros supriman el servicio postal que efectúan, esta Dirección General ha podido constatar que las empresas cuya nómina se acompaña, han realizado y realizan servicios que afectan al monopolio del Estado que establece el Art. 5° de la Ley General de Correos y han incurrido con tal motivo en las penalidades que determina el Art. 143° de la misma y que dice: “será castigado con multa de cien a quinientos pesos fuertes: 1° odo el que estableciese sin autorización superior, una oficina para hacer el servicio de correos o para el franqueo de cartas o que conduciendo o haciendo conducir buques o vehículos de cualquier clase, se diese por agente de la Administración de Correos de la Nación”.
En efecto, la Ley de Coreos divide, en el Art. 1°, en tres clases la correspondencia y objetos de cuyo transporte se hace cargo la Administración de Correos, a saber:
1°.- Las cartas y las tarjetas postales; 2°.- Los periódicos y las hojas impresas; 3°.- Los libros y objetos diversos; y el Art. 5° de la misma ley prohíbe en absoluto y en general a toda persona la conducción de la correspondencia de la primera clase que no haya sido despachada por la Administración de Correos.
Como V. E. podrá ver por los sobres que se adjuntan al expediente que motiva esta nota, las empresas de mensajeros en la Capital han recibido y despachado por medios propios para entregarse a sus destinatarios y mediante una retribución pecuniaria, cartas, es decir correspondencia de primera clase que no ha sido despachada por la Administración de Correos.
Conceptúo inoficioso reiterar en esta oportunidad las consideraciones que se tuvieron en cuenta al establecerse el servicio de mensajeros de la Administración de Correos y Telégrafos y los fundamentos y opiniones legales que indujeron al P.E. a dictar el decreto de marzo 24 ppdo. que pone término a prácticas irregulares de parte de las empresas particulares de mensajeros, al explotar un servicio público que era necesario tutelar en debida forma.
Esta Dirección general piensa que corresponde aplicar a las empresas infractoras una multa de cien pesos moneda nacional, de acuerdo con el Art. 143 de la Ley de Correos, bajo apercibimiento de las sanciones legales y medidas que el P.E. conceptúe convenientes en caso de reincidencia.
La Ley de Correos no establece qué autoridad hará efectiv las penalidades que se determinan en diversos artículos por infracciones a la misma. En el Art. 33° de la Ley de Tarifas Postales y Telegráficas vigente, se establece que, “cualquier infracción a lo dispuesto en los artículos anteriores, se penará con multa de cien a mil pesos moneda nacional aplicada por la Administración de Correos, pudiendo los interesados reclamar de ella por la vía contenciosa ante la Justicia Federal dentro del término perentorio de diez días hábiles, pasados los cuales sin haberse ejercitado aquel derecho la resolución de la Administración se tendrá por consentida.”
[firmado] Carlos Roseti y Salvador L. Carbó”
He aquí la lista de mensajerías que no habían cumplido, según el Correo, con el nombrado Decreto del 24 de marzo de 1912:
El Centenario Tucumán 675
Republicanos Córdoba 1769
Los Porteños Sarmiento 514
Raffo y Cia. Carlos Pellegrini 50
La Confianza Rivadavia 7513
La Basconia Independencia 993
La Argentina Victoria 1454
La Vascongada Entre Ríos 275
La Juventud Entre Ríos 1038
La Capital Rivadavia 2854
Libertad 1027
Bartolomé Mitre 479
Callao 224
Rivadavia 1190
Perú 363/365
Cabildo 1939
Mercurio Esmeralda 464
Del Comercio Chacabuco 186
Londres Defensa 340
Flory Chacabuco 23
El Distribuidor Maipú 450
General Las Heras Santa Fe 3222
Modernos Corrientes 1667
Círculo de Armas Lavalle 1663
La Rapidez Bartolomé Mitre 1848
El Congreso Avenida de Mayo 838
El Relámpago Rivadavia 981
El Reitú Cangallo
(hoy Perón) 521
Alsina 491
Tacuarí 229
Alvear Cangallo 1301
Jockey Club Sarmiento 717
Belgrano Cabildo 2051
Callao Callao 1313
A todo esto, el 6 de agosto, la Dirección General había remitido una nota al Jefe de Policía de la Capital del siguiente tenor:
“Tengo el agrado de dirigirme a V.S. con motivo del decreto dictado por el P.E. de fecha de 24 de marzo ppdo, que en copia acompaño, mandando clausurar los servicios postales que realizan las Agencias de Mensajeros establecidas en esta capital.
Como algunas de estas Agencias no han dado cumplimiento al decreto referido y entrañando este hecho una violación de las disposiciones contenidas en la Ley de Correos y con el objeto de no dejar impunes a sus infractores, haciendo efectiva la responsabilidad en que incurrieren, esta Dirección ha resuelto dirigirse a V.S. solicitando la cooperación de ese Departamento para que preste el concurso que le fuera solicitado por los Inspectores y Jefes de Brigadas que se han comisionado a esos efectos.
Con tal motivo y siempre que el Señor Jefe así lo estime conveniente, los empleados de referencia llamarán —cuando comprueben un caso— al agente de facción más próximo para que tome nota del nombre de la Agencia a que pertenezca el empleado, apellido de este, número de su chapa, hora en que se efectúe la comprobación y demás detalles necesarios para determinar con toda precisión cuál sea la Agencia que hubiera incurrido en falta.
[firmado] Roseti. Salvador L. Carbó.
Tarifas de la “Sociedad Mensajeros de la Capital” en 1925:
Hasta 3 cuadras $ 0,30
de 4 a 6 cuadras $ 0,40
de 7 a 10 cuadras $ 0,50
de 11 a 15 cuadras $ 0,60
de 16 a 20 cuadras $ 0,70
de 21 a 25 cuadras $ 0,80
de 26 a 30 cuadras $ 0,90
de 31 a 35 cuadras $ 1,00
de 36 a 40 cuadras $ 1,10
Por hora $ 0,60
media hora $ 0,30
A Flores $ 1,30
A Belgrano $ 1,40
A Villa Urquiza y
Villa del Parque $ 1,60
A Villa Devoto $ 1,80
Contestación $ 0,10
En 1942 la tarifas fueron:
Hasta 2 cuadras $ 0,30
de 3 a 4 cuadras $ 0,40
de 5 a 6 cuadras $ 0,50
de 7 a 10 cuadras $ 0,60
de 11 a 15 cuadras $ 0,70
de 16 a 20 cuadras $ 0,90
de 21 a 25 cuadras $ 1,10
de 26 a 30 cuadras $ 1,20
de 31 a 35 cuadras $ 1,30
de 36 a 40 cuadras $ 1,40
de 41 a 45 cuadras $ 1,60
Por hora $ 0,80
Media hora $ 0,50
A Caballito $ 1,50
A Flores $ 1,60
A Belgrano $ 1,80
A Vélez Sarfield y
Villa del Parque $ 2,00
A Villa Urquiza y
Villa Devoto $ 2,20
A Mataderos y
Liniers $ 2,30
En 1955 ellas eran:
Para mensajes, con boleto de tranvía incluido
hasta 2 cuadras $ 0,50
hasta 6 cuadras $ 0,70
hasta 10 cuadras $ 0,90
hasta 15 cuadras $ 1,10
hasta 20 cuadras $ 1,30
hasta 30 cuadras $ 1,50
hasta 40 cuadras $ 1,70
Caballito, Palermo
y Parque de los
Patricios $ 1,60
Flores y Nueva
Pompeya $ 1,80
Belgrano $ 1,90
Vélez Sarfield, Villa del
Parque y Núñez $ 2,10
Mataderos, Liniers,
Devoto, Pueyrredón,
Urquiza y Saavedra $ 2,30
Villa Real y Villa Lugano $ 2,50
Por tiempo extra en tranvía
por hora $ 1,20
por media hora $ 0,70
La Ley Nacional N° 816, sancionada el 10 de octubre de 1876, a que nos referimos arriba, denominada de Correos de la Nación, expresaba en su Capítulo 1, artículo 1° que la correspondencia y objetos de cuyo transporte se hace cargo la Administración de Correos quedan divididos en tres clases: 1°Cartas y las tarjetas postales; 2°Periódicos y hojas impresas; 3°Libros y objetos diversos.
En su artículo 2° define que corresponden a la primera clase las cartas y toda la correspondencia cerrada que paga el porte de las cartas y las tarjetas postales; mientras que el artículo 3° especifica que corresponden a la segunda clase los periódicos no encuadernados, los prospectos y las circulares de comercio.
Estableciendo el monopolio postal (que por lo demás ya existía) el artículo 5° establece que está absolutamente prohibido a los capitanes y tripulantes de buques, a los conductores de vehículos y, en general, a toda persona, la conducción de correspondencia de la primera clase, que no haya sido despachada por la Administración de Correos.
Pero el artículo 6° exceptúa de la prohibición establecida por el artículo anterior, entre otras, a:
1° Las cartas que se envían por un mensajero especial; y las cartas circulares, esquelas de invitación y esquelas de anuncios, que hacen distribuir corporaciones, casas de comercio o particulares, en el lugar de su residencia.
Basándose en este artículo las empresas de mensajeros organizaron, a fines del siglo XIX, sus servicios de distribución de correspondencia. Sin embargo, como se vio, el Correo reaccionó ante el abuso de estas compañías que transportaban, además, correspondencia de primera clase indebidamente.
Para solucionar de raíz este acuciante problema el 24 de marzo de 1912 el gobierno decretó la creación del servicio de mensajeros del propio Correo, únicamente admisible dentro del Municipio de la Capital Federal.
Siempre que no infrinjieran las disposiciones generales para la admisión de correspondencia, los mensajes podían ser a viva voz o en forma de carta, tarjeta o paquete, no pudiendo exceder en este caso de doscientos cincuenta gramos de peso y el mismo mensajero no podría admitir más de dos destinatarios. Los mensajeros podían solicitarse personalmente o por teléfono, a las Oficinas del Correo habilitadas, que eran:
Oficina Central y sucursales 5, 7, 8, 10, 12, 13, 14, 15, 16, 21, 22, 24 y 38.
Todo mensaje por el cual se esperaba obtener contestación abonaba una tasa especial suplementaria cualquiera fuera la distancia a recorrer. Cuando el destinatario quería contestar al remitente, no habiéndolo este solicitado, debía abonar la tasa reglamentaria, anotándolo así el mensajero en la fórmula con que iba provisto.
Si la contestación era de viva voz, el Jefe de la Oficina la transmitía por teléfono, siempre que fuere posible, a no ser que el mensajero pasara por la proximidad del domicilio del remitente a su regreso a la oficina.
Los mensajeros, al acudir a un llamado, iban provistos de una fórmula de tasa, en la que llevaban anotado su nombre, el del expedidor y el lugar de la llamada, que completaba el mensajero anotando en ella el nombre y domicilio del destinatario, el adicional de contestación, en caso de haberla y el importe que se percibía. Cuando no era posible efectuarse la entrega de un mensaje se hacía saber al remitente los motivos, con la devolución del envío. Si la falta de entrega era por culpa del mensajero, el remitente tenía derecho al reembolso de lo abonado.
Las tarifas eran las siguientes:
Por las diez primeras cuadras 25 c.
hasta 20 cuadras 40 c.
hasta 30 cuadras 50 c.
hasta 40 cuadras 60 c.
hasta 50 cuadras 70 c.
hasta 60 cuadras 80 c.
más de 70 cuadras 1 peso
moneda nacional
La distancia comenzaba a partir del lugar en que el remitente hacía el envío y el precio incluía el pasaje de tranvía, si lo había.
El servicio de mensajeros postales oficial poseía, además, la modalidad de Distribución de Circulares. Esta distribución se realizaba por lista y era admisible para más de 25 ejemplares. Estos debían llevarse personalmente a las Oficinas, donde se abonaba por adelantado (franqueo previo). Una vez terminada la distribución, la lista donde los destinatarios otorgaron recibo era entregada al remitente, conjuntamente con las circulares o invitaciones que no hubieran podido ser entregadas, con la especificación de la causa.
La tarifa era la siguiente:
De 25 a 100 ejemplares 8 c. c/u
de 100 a 200 ejemplares 7 c. c/u
por más de 200 ejemplares 6 c. c/u
Con estas reglamentaciones y este servicio oficial de mensajeros se fue, paulatinamente, evitando el fraude postal de la distribución ilegal de correspondencia en el ámbito de la ciudad. Pero a pesar de ello hasta entrado el siglo XXI continúan existiendo empresas ilegales en el ramo.
Como acotación final vale recordar que la empresa estatal de Correos y Telégrafos siempre contó con mensajeros para la distribución de telegramas; no hay que confundirlos con los mensajeros postales de los que estuvimos tratando. Por la época que nos ocupa, fines del siglo XIX y principios del XX, la Dirección de Telégrafos dictó un Reglamento del Servicio de Mensajeros para la Oficina Central, con fecha 15 de diciembre de 1902.
Bibliografía
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Boletín Mensual, Correos y Telégrafos, Buenos Aires, varios años.
DIRECCIÓN GENERAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS, Indicador de Correos y Telégrafos-1914, Publicación Oficial, Buenos Aires.
GALÍNDEZ, Bartolomé, Antecedentes de la Dirección General de Correos y Telecomunicaciones, Recopilación, Buenos Aires, ca. 1937, transcripción inédita de correspondencia y notas internas.
MOREY, Antonio, Guía Argentina de Turismo, Buenos Aires, 1955.
PEZZIMENTI, Héctor Luis, Tarifas y franqueos postales argentinos desde la dominación española, Tomo III, Edición del autor, Buenos Aires.
PILLADO, Ricardo, Anuario Pillado de la deuda pública y sociedades anónimas establecidas en las repúblicas Argentina y del Uruguay para 1900, Compañía Sud-Americana de Billetes de Banco, Buenos Aires, 1900.
Revista El Gladiador, año III, N° 120, Buenos Aires, 19 de marzo de 1903.
ROSASCO, Enrique O., Mensajerías, Revista Filigrana, año LX, N° 109, marzo de 1955, Buenos Aires.
SUNDT, Viuda de M., Almanaque del Mensajero, Buenos Aires, 1925.
AFINSA, Subasta filatélica Gran Colección Argentina, Madrid, 2000.
Agradecimiento especial al Sr. Alfredo Luis Fernández por facilitarme datos.
Héctor Luis Pezzimenti
Investigador filatélico y
coleccionista
Información adicional
HISTORIAS DE LA CIUDAD. Una revista de Buenos Aires
Declarada de “Interés de la Ciudad de Buenos Aires” por la Legislatura del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Año IV N° 19 – Febrero de 2003
I.S.S.N.: 1514-8793
Registro de la Propiedad Intelectual N° 100.991
Categorías: Comercios, ESPACIO URBANO, Vida cívica, VIDA SOCIAL, Actividad-Acción, Cosas que ya no están
Palabras claves: mensajeria, la rápida, valores, mensaje, comunicación
Año de referencia del artículo: 1903
Historias de la Ciudad. Año 4 Nro 19