Las Juntas de Comercio 1779-1794
Desde el último cuarto del siglo XVIII Buenos Aires, erigida como capital del Virreinato del Río de la Plata, constituyó el núcleo económico más importante del espacio regional rioplatense. En esta ciudad se desarrolló una importante comunidad mercantil que contó, desde 1779, con sus propios mecanismos de acción colectiva reconocidos por la Corona para la defensa de sus intereses particulares y corporativos.
Esta ciudad puerto1 fue uno de los puntos estratégicos en el control de los territorios americanos por parte de la Corona. El comercio era allí una de las principales actividades de quienes la habitaban o pasaban en ella lapsos de tiempo más o menos largos.2
En Buenos Aires se constituyó lentamente una elite mercantil que a través de sus prácticas políticas y económicas conformó el grupo con el cual debía dialogar la Corona para conservar sus dominios y obtener ingresos monetarios. Esta elite poseía el control de los mercados interno y externo y ello era esencial para la recaudación de los ingresos para la Corona.3
Los comerciantes como grupo, constituyeron desde la segunda mitad del siglo XVIII un gremio en proceso de conformación, poseyendo desde 1779 apoderados permanentes y, desde 1794, su propio Consulado de Comercio.
El control político regional de la ciudad y de sus actores no nació a fines del siglo XVIII, sino que debía su posición a un lento y progresivo desarrollo de sus actividades mercantiles, tanto legales como ilegales, toleradas por la Corona a cambio del mantenimiento de su autoridad nominal.4 En este sentido, Buenos Aires constituía tanto un mercado en sí mismo, como un paso obligado en la ruta hacia las regiones altoperuana y cuyana y a sus mercados intermedios.
Los comerciantes, que no tuvieron hasta 1794 Consulado propio, recurrieron a las Juntas de Comercio como medio para resolver sus conflictos internos, defender sus intereses colectivos ante otras corporaciones como la de los hacendados, y como ámbito de representación de sus iniciativas colectivas ante la Corona. Así, estas Juntas, constituyeron el ambiente propicio para delinear estrategias para la obtención de privilegios o la conservación de los ya logrados.5
Este trabajo pretende demostrar, a partir de las prácticas y experiencias de los actores locales, que las Juntas de Comercio constituían un recurso de acción viable para resolver conflictos de los comerciantes reconocido tanto por las autoridades virreinales como por el resto de la comunidad. Como se analizará, desde 1779 los comerciantes contaban con un mecanismo de representación permanente integrado por apoderados del conjunto.
Este crecimiento del comercio de Buenos Aires y de la corporización del gremio mercantil, puede enmarcarse en un período de reformas político-económicas impulsadas por los Borbones. Esta nueva dinastía proyectó una centralización política administrativa y una resignificación de los lazos de unión con las elites locales con el objeto de conservar su autoridad nominal en territorios tan lejanos y obtener la mayor cantidad de ingresos posibles que le permitieran financiar sus conflictos bélicos. Esta resignificación propuesta por la Corona implicaba la constitución de cuerpos mercantiles y la negociación a través de ellos. Por otra parte, los comerciantes locales también impulsaron la conformación de su propia corporación para impulsar sus estrategias colectivas y conservar la hegemonía económica regional. De este modo, la centralización corporativa impulsada por la Corona encontró en el Río de la Plata a un sector poderoso con quien establecer los términos de la negociación.6
Se abordará a las Juntas de Comercio como una organización mercantil específica sin mencionar su rol en el origen del Consulado fundado en 1794, analizando aquí sólo su viabilidad como mecanismo para la resolución de conflictos de sus actores mercantiles.
El recurso a Junta de Comercio y sus mode los de acción
Las Juntas constituyeron reuniones de comerciantes que tenían como objeto la defensa de sus intereses colectivos y la representación del cuerpo de comercio en su conjunto,7 o de un grupo particular de comerciantes, tanto ante la Corona como ante otras corporaciones de la sociedad de Antiguo Régimen. También fueron convocadas regularmente para gestionar la solución de conflictos internos que afectaban tanto a una fracción como a la comunidad mercantil en su conjunto. No poseían una reglamentación exclusiva como institución legal y formal, sino que constituían instituciones informalmente aceptadas.
Se presentan dos tipos de Juntas de Comercio. Por un lado, pueden estudiarse como ámbitos de negociación del cuerpo en su conjunto frente al poder real. En estas Juntas, desde 1779, tres apoderados –aunque en la práctica dos–, actuaban como representantes del conjunto y en nombre de todos sus miembros, eran quienes controlaban la organización, gestionaban los beneficios y planificaban estrategias. Estos apoderados poseían el reconocimiento de la comunidad mercantil y de las autoridades como tales y eran quienes recaudaban los ingresos para la Corona a cambio de beneficios colectivos para su sector poderoso.
Por otro lado, las Juntas constituyeron un mecanismo de acción específico de un grupo reducido de comerciantes en busca de beneficios particulares. No perseguían como las anteriores un objetivo político colectivo, sino la protección de intereses económicos afectados por algún problema. Mediante estas Juntas particulares, los actores resolvían conflictos internos y gestionaban medidas que beneficiaran a los afectados. Eran generalmente realizadas en las embarcaciones en alta mar, o circunscriptas a conflictos derivados del hundimiento o desperfectos de los barcos. En estas, como se verá más abajo, los comerciantes afectados acudían, cuando la situación así lo requería, a los apoderados permanentes que representaban al conjunto. Ellos manifestaban poder para resolver, o al menos gestionar ante las autoridades con mayor fuerza, las soluciones necesarias a los conflictos que los afectaban. En torno a las primeras, sólo mencionaremos sus rasgos centrales,8 mientras que se analizarán con mayor profundidad las segundas.
Las Juntas: su dinámica de funcionamiento
De acuerdo con los dos tipos de Junta mencionados, existen diferentes modos de representación. Aquellas que buscaban la gestión y resolución de problemas que afectaban o podrían afectar a toda la comunidad mercantil, se efectuaban en el marco de la organización semiformal de las Juntas reguladas, con posterioridad a 1779, por sus apoderados permanentes. En cambio las Juntas particulares eran reuniones en las cuáles asistían sólo aquellos comerciantes afectados por un problema específico.
a) Juntas representativas del conjunto
Las Juntas que representaban al conjunto, con posterioridad a 1779, se convocaban generalmente por los apoderados. Estos, designados por una Junta General de Comercio a pluralidad de votos, eran quienes representaban al cuerpo ante la Corona y el resto de las corporaciones de la sociedad del siglo XVIII. Como sus representantes, llevaban adelante en la mayoría de los casos, las resoluciones de las Juntas.9
Éstas se citaban por invitaciones que establecían fecha, lugar y motivo de la reunión,10 o mediante carteles y avisos en lugares públicos.11 Para concretarse debían contar con la autorización del Virrey. Contaban con un irregular número de asistentes. La razón acerca de ello no parece clara, pero puede interpretarse como el resultado de los diferentes intereses y de la heterogeneidad de los asuntos que allí se abordaban.
La resolución de los conflictos o al menos su gestión eran llevados a cabo por los mismos apoderados,12 por otros comerciantes designados13 o en algunas ocasiones, mediante un consorcio de comerciantes asociados.14 Las Juntas poseían también una organización contable para financiar los gastos que sus demandas ocasionaban.15
Se referían a problemas tales como la recaudación de Alcabalas de segunda venta,16 de donativos reales17y la obtención de información sobre los mercados y las coyunturas políticas.18 Estas Juntas con sus apoderados permanentes y sus consorcios ocasionales se ocupaban de defender los intereses mercantiles respecto de otros cuerpos como los hacendados,19 o de los comerciantes agrupados en el Consulado de Lima.20 Sus reuniones más conocidas fueron aquellas referidas a la gestión del Consulado.21
Para ilustrar este mecanismo, se tomará un caso que manifieste el modo de funcionamiento de Juntas de Comercio y las estrategias de sus miembros para alcanzar sus objetivos. Se tomarán las Juntas en las cuáles sus resoluciones afectaban al conjunto de la comunidad mercantil como las reunidas en 1792 y 1793 para tratar sobre la financiación de la Casa de los Niños Expósitos de Buenos Aires. Éstas se convocaron como consecuencia de la propuesta de uno de los apoderados, Manuel Rodríguez de la Vega, de impulsar un aporte de medio real por cada pieza de media carga que saliera de la Aduana con el objeto de recaudar fondos para su sostenimiento.22
Esta institución filantrópica fue fundada en 1779 por el Virrey Vértiz y se ocupaba de recibir y criar niños abandonados.23 Su financiación era el resultado de diversos ingresos monetarios como por ejemplo, corridas de toro, comedias y limosnas, y los constantes déficit eran suplidos con el aporte personal de sus administradores.24 Por ello, el aporte de otros ingresos se revelaba esencial en su sostenimiento. Así, Martín de Sarratea, luego de pedir la autorización al Virrey Arredondo, convocó a Junta General de Comercio para el 17 de julio de 1792.25
En dicha Junta participaron 29 comerciantes, que manifestaron dos posiciones en torno a la propuesta mencionada. Por un lado, un grupo compuesto por 19 de ellos señalaba que “siendo como es justo y necesario (…) se obligan voluntariamente a satisfacer (dicha suma) con el destino a su obgeto que excita la humanidad, y piedad cristiana…”26 estaban dispuestos a aceptar dicho gravamen. En cambio, otro grupo de 10 propuso que, debido a la importancia del tema, “se difiriera la Junta para otro dia, y en lo contrario protestavan de nulidad respecto al corto número de personas que han concurrido…”.27 Es decir, amenazaban con impulsar la nulidad si no eran escuchados sus reclamos de nueva convocatoria y de dilación de la nueva carga.28 Este debate no parece llegar a buen puerto, los dos sectores se mostraron intransigentes en torno a sus posiciones y por ello, luego de las firmas, la Junta llegó a su fin.29
La disputa, más allá de sus propósitos, se relacionaba con el poder de la Junta para imponer derechos aduaneros al conjunto. Seguramente los que se opusieron no estaban dispuestos a pagar nuevos gravámenes y sostener una institución que no consideraban redituable. Puede inferirse de esta Junta que los comerciantes no constituían un grupo homogéneo y sus intereses muchas veces se enfrentaban. En ésta, esas diferencias quedaron al descubierto.
Ante el fracaso, Martín de Sarratea en calidad de apoderado gestionó la autorización para una nueva Junta el 20 de octubre de 1792. Participaron 40 comerciantes y en ella prosiguieron los debates acerca de este tema, ahora con algunos participantes más que en la primera instancia.30 Aquí puede observarse que el Cabildo, como cuerpo de vecinos, habría propuesto a las autoridades otras formas de financiamiento.
Ello se desprende de lo señalado en la Junta por un grupo de comerciantes. En el documento se señala que el Virrey habría recibido la solicitud del Cabildo para lograr “el aumento de sus propios con el ogeto de urgentes necesidades, entre las quales se designa la especialidad de la Casa de Niños Expositos, a la que considera y se promete contribuir con cinco mil pesos anuales sobre las costas rentas que oy logra”.31 La participación del Cabildo significaría que el conflicto no se debía al financiamiento de esta institución en particular, sino a quien le correspondía aportar para el sostenimiento de empresas públicas. Esta propuesta del Cabildo habría tensado las relaciones entre los cuerpos y podría haber significado para los comerciantes un factor de presión en sus resoluciones. Ante esta situación, los comerciantes “han resuelto (…) suspender el votar sobre el actual expediente hasta quedar instruidos delo que el Administrador, Exmo Señor Virrey Se digne a resolver el expresado expediente del mui Ilustre Cavildo” 32
Posteriormente en el año 1793, estos debates acerca de la financiación de la Casa de Niños expósitos continuaron tanto en el marco del Cabildo como en el núcleo corporativo mercantil. El Virrey habría notificado a ambos cuerpos la necesidad de representación para resolver este problema solicitando diputados a tal efecto. En el Cabildo, sus integrantes recibieron la noticia y designaron sus apoderados.33
Los comerciantes por su parte se reunieron en Junta de Comercio el 8 de agosto de 1793 con la participación de 19 comerciantes.34 En esta Junta, se designaron para representar al cuerpo de comercio en este tema, a Martín de Sarratea y Diego de Agüero “con todas las facultades necesarias que se requieren al efecto.”35 Ellos serían los encargados, en conjunto con representantes de otras corporaciones, de buscar soluciones a este problema. El expediente culmina allí, pero finalmente el Cabildo parece solventar dicha institución.36 Más allá de ello, su descripción permite conocer sus modalidades de funcionamiento, conflictos internos, intereses dispares y la legitimidad de los apoderados como representantes del conjunto.
Este caso manifiesta la complejidad del mecanismo de la Junta y los intereses no siempre comunes de los comerciantes. En este caso, luego de los conflictos suscitados entre los que querían o no querían pagar el gravamen aduanero, acordaron la designación de diputados o apoderados para que gestionaran ante las autoridades dicho problema. Es decir, delegaron en uno de ellos la representación como conjunto, lo que demuestra su cohesión en defensa de su organización y sus intereses más allá de conflictos internos.
b) Juntas particulares
En las Juntas particulares participaban sólo los individuos afectados por el conflicto que los movilizaba. Por lo tanto no se citaba al conjunto de la comunidad. El número de asistentes dependía de quienes integraban el conflicto o quienes sentían perjudicados sus intereses. En ocasiones, en el desarrollo de estas Juntas participaron los apoderados permanentes, quienes actuaron o al menos intervinieron de algún modo en su desarrollo, gestionando su reunión o respaldando su acción colectiva.37
Varios ejemplos pueden ilustrar estas Juntas. Uno de ellos se produjo en 1792, como consecuencia de la petición de varios mercaderes que poseían intereses en la fragata “San Miguel” alias “Marte”. Se efectuaron una serie de Juntas que revelan su importancia como mecanismo de acción colectiva.
Esta fragata, que debía llegar al Río de la Plata proveniente de Cádiz, habría sufrido una serie de desperfectos técnicos que la obligaron a una arribada forzosa en las costas de Bahía de todos los Santos.38
Este tipo de arribadas eran mecanismos utilizados frecuentemente. Detrás de un supuesto problema técnico, eran un medio para comerciar mercaderías que legalmente estaban prohibidas. 39
Conducida por su capitán y Maestre Tomás de Salas, ante los desperfectos arribó a Bahía con el fin de carenarse. Pero esta situación se prolongó en el tiempo, llegando a demorar un año sin partir hacia el Río de la Plata. Para superar esta contingencia el Maestre debía pagar 16.000 pesos, pero no contando con dicha cantidad, dejó la carga como prenda por el plazo de 6 meses, pudiéndose vender a Lisboa una vez expirado éste lapso de tiempo.
En consecuencia, los comerciantes afectados solicitaron ante las autoridades virreinales permiso para que “nos convoquemos, y Juntemos donde y todas las veces que tengamos por conveniente hasta la determinación de este asunto”.40 Para ello, luego de obtenida la autorización se reunieron en Junta de Comercio en la sala del Cabildo de Buenos Aires. Allí, los interesados peticionaban permiso para pagar lo adeudado por Salas para recuperar sus mercaderías, aun cuando no estaba permitido dirigir caudales monetarios a “Reynos extranjeros”. Como contraprestación al pago de tal suma por los propietarios de las cargas detenidas en Bahia, el Maestre se habría comprometido a rebajar el costo del flete de un cargamento de cueros en beneficio de los perjudicados. 41
En esta reunión los interesados nombraron a José Fernández de Castro para llevar a Bahía la cantidad de dinero para pagar lo adeudado.
Posteriormente, el 17 de enero de 1793 reunidos nuevamente en Junta señalaron que “hemos venido en afrontar a prorrata todo el dinero necesario para satisfacer en la Bahia el devito de dicho capitán”,42 para ello suplicaban el permiso al Virrey para que se le permita al capitán conducir la “cantidad destinada para el pago del estado credito y gastos que consideramos precisos a los menesteres del Comisionado (José Fernández de Castro)”. El problema era que según el Reglamento de 1778, los caudales no podían salir para otra región que no fuera España. Debido a esto, los comerciantes suplicaban tal permiso aduciendo que no sólo se beneficiarán quienes promovían tal demanda, sino también la Aduana de Buenos Aires por sus ingresos.43
Finalmente, los comerciantes afectados parecen triunfar en su propósito de recuperar sus cargas44 Luego de una serie de oficios cruzados sobre cuál debería ser el gravamen a la salida de monedas, la Corona resolvió que éste debía ser del 7 %.45
Este caso revela que la Junta era una alternativa viable para resolver conflictos de los comerciantes afectados por un problema común. Mediante la acción conjunta podía alcanzarse objetivos económicos y negociar con las autoridades beneficios comunes. En este caso, los afectados no recurrieron a la estructura permanente de las Juntas y gestionaron en forma autónoma su resolución. Ello puede explicarse debido a que los comerciantes practicaban habitualmente este recurso de convocar a Junta obteniendo respuestas a sus demandas. Pero también podría pensarse que, muchos de estos comerciantes denegaban la posibilidad de acudir a la estructura permanente de las Juntas, por su enemistad con ella o con alguno de sus miembros. 46
En 1793, un grupo de comerciantes expresó en una declaración conjunta su reclamo ante la Real Aduana, que detenía sus importaciones de “Cintas de Seda, Medias ó de fabricas estrangeras” aduciendo que estas no estaban admitidos por el Reglamento de Libre Comercio. Estos artículos estaban –según ellos– permitidos con la condición de que “los cargadores remitieren a los Buques respectivos otro tanto valor de iguales especies fabricadas en España, por las estrangeras del nuevo permiso”47 Estos comerciantes no acudieron, al menos en principio a la estructura representativa permanente del cuerpo de comercio, sino que incentivaron una demanda que incluía sólo los afectados. 48
De este modo, así reunidos y “siendo varios los interesados en el asunto” designaron como representante a Francisco de la Peña Fernandez, “igualmente interesado, con las facultades necesarias de que á nuestro nombre oiga las notificaciones, y dijite las diligencias que se ofrezca hasta la conclusión favorable.”49 La respuesta del administrador de Aduana no se demoró y el 22 de abril señalaba que “procedo ajustadamente y no con equivocación como asientan los que se presentan”.50 Así, y luego de oficios se resolvió entregar los efectos detenidos “precedida de su tasacion bajo de fianza (…) hasta la resolucion de S.M.”51
En mi opinión la urgencia y tal vez el peso político de algunos de sus integrantes permite considerar que su apelación directa a las autoridades podía ser igualmente viable que el recurso a los apoderados.
Posteriormente, esta detención de efectos en el Aduana derivó en la apelación de los perjudicados a la estructura política permanente de apoderados. Por ello los representantes Martín de Sarratea y Manuel Rodríguez de la Vega solicitaban el correspondiente permiso para reunirse en Junta de Comercio.52 La misma se efectúa el 8 de agosto de 1793 y convoca a 19 comerciantes. En ella se establece que “siendo como en efecto es urgente la necesidad de tomar temperamento en este asunto” solicitaban mayores seguridades
“para que se entreguen á cada interesado los efectos determinados, y que vengan en los subsecivos Rexistros (…) ajustando ademas la misma instancia a la brevedad posible hasta obtener de SM resultar favorables para la cancelación de las fianzas, que se otorgasen…”53
Es decir, la estructura permanente respaldaba a los comerciantes que reclamaban la devolución de sus mercaderías y que instaban a evitar nuevas retenciones en el futuro. Con ello manifiestan su rol de representantes del cuerpo en su conjunto y demuestran su poder resolutivo e influencia política. Las Juntas actuaban así como ámbitos de presión y de negociación de sus actores. La elite poderosa que controlaba las Juntas poseía la capacidad de obtener ingresos monetarios de la comunidad, pero como contraprestación para obtener la adhesión de ella les brindaba su respaldo cuando esto parecía necesario.
Otros ejemplosrespaldan esta idea de las Juntas como ámbito de resolución de conflictos privados y respaldo de la estructura representativa permanente en caso de necesidad de los afectados.
Puede tomarse el problema suscitado como consecuencia del naufragio del navío “Nuestra Señora del Buen Viaje” el 23 de noviembre de 1789 en las costas de Montevideo. Ello desató una serie de conflictos entre los comerciantes que querían recuperar al menos algo de sus efectos.
Los naufragios y hundimientos de los barcos constituían un riesgo que los comerciantes ultramarinos debían asumir. En el Río de la Plata, éstos eran consecuencia de desperfectos técnicos y accidentes navales como choques contra las piedras escondidas en las costas, bancos de arena o la temida sudestada. Entre sus cargas frecuentemente se encontraban caudales particulares, cueros y otras mercaderías, además de sus pasajeros. Luego de su hundimiento, las autoridades iniciaban la tarea de buceo y rescate de lo contenido en sus bodegas. Ello era luego repartido entre los afectados según sus títulos.54
El conflicto suscitado por el hundimiento de este navío se revela en la convocatoria a Juntas para gestionar la recuperación de su carga y para obtener lo que queda de ella para sus afectados. Este caso puede considerarse a través de un documento fragmentado que contiene una serie de cartas entre el representante de algunos comerciantes que poseían cargamentos de mercaderías en el citado buque, Juan Pedro Aguirre, y los apoderados del conjunto Martín de Sarratea y Manuel Rodríguez de la Vega. 55
Aguirre, quien habría sido designado como apoderado de un conjunto de comerciantes que cargaron mercaderías en el buque, instaba a las autoridades a la gestión de maniobras para la recuperación de las mercaderías de sus representados. Dichas autoridades le habrían contestado que “la solicitud de lo expresado no podía tener cumplimiento por ser de su inspeccion el atender a todos los particulares concernientes al citado naufragio.”56 Esta respuesta motiva a que Aguirre recurriese a los apoderados de la organización permanente de la Junta.
Martín de Sarratea, en su función de apoderado del conjunto, le respondió a Aguirre que, no obstante el naufragio, muchas mercaderías habían sido recuperadas y que por lo tanto “esto no obsta para que VM exersa en lo principal la Comision que se le confirió (…) debe representar la accion de todos los interesados y recibir sus pertenecias en General, entregando á estos ó á sus encargados en particular lo que justifican indebidamente corresponderles”57. Es decir, Sarratea como representante del conjunto, parece en principio señalarle a Aguirre que él, como apoderado de algunos comerciantes, debía gestionar tal devolución.
Aguirre manifestaba su pesimismo en lograr el objetivo trazado ya que “en el día solo existe lo perteneciente al comun por carezer de marcas (…) con lo que hechará VM dever que yo nada tengo que hacer”, señalaba además que “en el dia solo tratan de sacar el azogue del Rey”.58 Es decir, a través de las respuestas cruzadas puede observarse que la pulseada entre Aguirre, apoderado de varios afectados y Sarratea representante del conjunto se agudizaba. Finalmente Sarratea señalaba que “aunque no me parece infundada atendidas la reflexion en que se apoya, sin embargo nos hallamos en la necesidad de sostener á los que confirieron a VM el poder” promoviendo para ello la posibilidad de Junta para resolverlo, mientras señalaba que “no estará demás qe vm represente á esos sres. lo conveniente que será qe las ropas sin marca ó señal de propiedad que existan en los almacenes como pertenecientes al Comun se endulcen y saquen desde luego, con reflexión á que de dilatar esta diligencia pueden (…) inutilizarse enteramente en perjuicio de los interesados…”,59 es decir, Sarratea entendía las razones de Aguirre, pero lo instaba a su acción y representación.
A su vez, los comerciantes interesados gestionaron la convocatoria a Junta para resolver este problema. En este sentido, se infiere con ello tanto la disconformidad de los comerciantes con la actuación de Aguirre, como la fortaleza y organicidad de la Junta como ámbito de resolución de conflictos y elaboración de estrategias.
Convocada a instancias de la solicitud presentada a Sarratea por 23 individuos, revela que si bien las Juntas particulares poseían poder o podían gestionar conflictos, éstas tenían límites precisos. La Junta liderada por los apoderados generales tenía un margen de poder mayor y un reconocimiento como gestión de la corporación.60 Se reunió el 28 de junio de 1790 y en ella participaron 14 comerciantes, con lo cual puede inferirse que estos eran los principales perjudicados por el hundimiento del buque “Nuestra Señora del Buen Viaje”. Seguramente para obtener el permiso para convocar a dicha Junta habrían participado muchos más para ejercer mayor presión y como muestra de solidaridad. El acta de la Junta, luego de mencionar sucintamente lo sucedido y la complejidad de recuperar la mercadería revela que los comerciantes asistentes otorgaban
“su mas bastante poder al que se requiere y sea necesario pa dho (…) a Juan Estevan Anchorena, y a Antonio García Lopez á los dos juntos, y a cada uno de por si insolidum, con librefranca, y gral. Adm.cion y con facultad de enjuiciar, jurar, y qe lo puedan substituir en todo, ó en parteseg.n lo tengan p. con.te rebocar substitutos y nombrar otros, y á todos relevan de contar seg.n lo tengan p conv. Dro y á su firmeza y cumplimiento obligaron Sus Personas y Bienes con Sumis.on ál as justs. De SM en forma, y conforme a dro…”61
Los apoderados de los dueños e Interesados de la carga del Navío designados gestionaron la recuperación de las mercaderías apelando tanto al Virrey, como al Consulado de Cádiz.
Ello demuestra el poder de la Junta y su organización permanente en la gestión de los problemas colectivos de los comerciantes. Los apoderados permanentes los representaban ante las autoridades cuando sus propios recursos individuales o grupales no eran atendidos. Ello no sólo demuestra su legitimidad – ante las autoridades y el resto de la comunidad mercantil -, sino que revela la viabilidad de su recurso colectivo como medio de acción para la defensa de los intereses de sus miembros.
Conclusión
Intentamos demostrar en este trabajo que los comerciantes rioplatenses en la segunda mitad del siglo XVIII contaban con el recurso a la Junta de Comercio como ámbito de defensa de sus beneficios colectivos y como mecanismo de acción de sus intereses particulares. Este recurso, que desde 1779 contó con una estructura representativa permanente de apoderados elegidos por sus pares, se transformó en el canal de diálogo y negociación ante la Corona y el resto de las corporaciones que integraban la sociedad del siglo XVIII.
Esta organización, con sus mecanismos de acción específicos, se desarrolló hasta la creación del Consulado en 1794 y no constituyó sólo su antecedente sino que fue una organización compleja con sus particularidades de funcionamiento. Existía una elite mercantil que controlaba las Juntas y que tenía la capacidad de imponer al resto de la comunidad una serie de gravámenes o imposiciones aduaneras. Ello, como se señaló en este trabajo, produjo tensiones y enfrentamientos entre sectores mercantiles.
Paralelamente a esta estructura, las Juntas constituyeron también recursos de los comerciantes particulares afectados por un problema común derivados, como hemos expuesto, de un hundimiento, desperfectos técnicos o retenciones aduaneras. En esta modalidad de Junta, las resoluciones no afectaban al resto de la comunidad sino que sólo incumbían a quienes las convocaban. No obstante ello, estas Juntas particulares, recurrían a la estructura permanente cuando no podían resolver tales problemas o cuando necesitaban mayor respaldo a sus demandas.
Estructuras paralelas y ordenadas jerárquicamente, los dos modelos revelan los intereses heterogéneos de sus actores, sus conflictos y tensiones, y las modalidades que adquiría la defensa colectiva de sus intereses comunes. Así, en un escenario en constante desarrollo político y mercantil como Buenos Aires, los actores mercantiles adquirían cada vez más importancia y poder económico. En este sentido la amenaza de los comerciantes limeños y de los hacendados habrían constituido las razones para que los comerciantes estimularan la formación del Consulado y la legalización formal de su estructura permanente de Juntas de Comercio.
Con ello, desde el último tercio del siglo XVIII, la centralización corporativa proyectada por los borbones, que impulsaba la resignificación de sus vínculos con los actores locales y estimulaba la formación de cuerpos de comercio y Consulados, fue aceptada y potenciada por los mismos actores locales.
Estos, que ya practicaban el recurso de Junta de comercio, gestionaron desde 1779 la conformación de una organización de representación permanente. Las Juntas particulares continuaron su desarrollo, los comerciantes siguieron practicando este recurso como ámbito colectivo de resolución o al menos de gestión de sus conflictos.
El recurso a Junta revela el margen de acción de los comerciantes para obtener beneficios colectivos y resolver problemas particulares de sus miembros. Así, los comerciantes como gremio, constituían uno de los cuerpos integrantes de la Monarquía. En ella, el Rey sólo conformaba la cúspide del poder y debía, para obtener sus ingresos monetarios y conservar su autoridad nominal en América, negociar con los actores locales poderosos. Estos, en el Río de la Plata del siglo XVIII, acudían a las Juntas para planificar sus estrategias colectivas para obtener beneficios comerciales.
Las Juntas, en sus dos vertientes, como estructura colectiva de toda la comunidad mercantil, y como ámbito particular de resolución de problemas de un conjunto de sus miembros, constituyeron un canal de diálogo y negociación de sus actores.
Sus intereses, conflictos y tensiones podían encausarse allí bajo un objetivo común que los agrupaba como corporación estructurante de la Monarquía de Antiguo Régimen. El Consulado será la expresión de la mayor corporativización de sus actores, pero ello tiene sus particularidades, que superan las expectativas de este trabajo.
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Notas
1.- Me centraré en Buenos Aires, núcleo de un espacio mayor que Fernando Jumar denomina complejo portuario rioplatense y que estaba integrado además de Buenos Aires, por Montevideo, Colonia de Sacramento y una cantidad de desembarcaderos clandestinos sobre la costa del río. Véase Jumar (2002).
2.- Según los análisis de Garavaglia (1976) y Moutoukias (1996), desde 1778 y como consecuencia del Reglamento de Libre Comercio, el Río de la Plata habría aumentado sus exportaciones y su circulación comercial. En otro trabajo, Jumar et all (2004b), demuestra que la actividad portuaria dinamizaba la economía local impulsando actividades para proveer a los barcos de lo necesario para su viaje de regreso y el sostenimiento de su tripulación en su estadía en tierra.
3.- Jumar (2002); (2004a).
4.- Moutoukias (1988a y b); (1992) analiza que la elite mercantil formaba parte de la estructura imperial, y que a cambio de la tolerancia a sus actividades legales e ilegales, conservaban y administraban los territorios para la Corona. Con ello Buenos Aires habría constituido un importante centro comercial desde el siglo XVII, momento en que las arribadas maliciosas conformaban una forma ilegal pero aceptada de intercambios mercantiles.
5.- Mariluz Urquijo (1987), analiza algunas Juntas como núcleos mercantiles en los que se manifiesta las solidaridades y rivalidades entre sus miembros. También Socolow (1991) y Dalla Corte (2000) abordan algunas de ellas. Las Juntas han sido estudiadas con mayor profundidad en Kraselsky (2005a).
6.- Véase Kraselsky (2005a y b)
7.- Kraselsky (2005a y b).
8.- En otros trabajos ya he analizado las etapas de formación, véase Kraselsky (2005a, b y d), pero baste mencionar aquí que desde mediados del siglo XVIII, los comerciantes recurrieron a Juntas como instrumentos informales de defensa de sus intereses. Estas acciones de los actores obtuvieron mayor capacidad de acción con posterioridad a la sanción del Reglamento de Libre Comercio, momento en que los comerciantes constituyeron una estructura orgánica y permanente en el interior de las Juntas conformada por tres apoderados que representaban los intereses del conjunto. Estos apoderados designados en Junta general de Comercio fueron Martín de Sarratea, Manuel Rodríguez de la Vega y Bernardo Sancho Larrea, aunque en la práctica, hasta la conformación del Consulado en 1794, actuaron sólo los dos primeros. En 1789 se intentó sin éxito reemplazar a Bernardo Sancho Larrea, quien se encontraba en España gestionando el Consulado y a Rodríguez de la Vega a causa de sus constates problemas de salud.
9.- El modo de funcionamiento y sus características centrales han sido analizados en Kraselsky (2005d).
10.- La esquela de invitación era una misiva que contenía el día, la hora, el lugar y el motivo de la reunión.
11.- Archivo General de la Nación (en adelante AGN), IX 4-7-9, expte 1, fº 1.
12.- Tal es el caso que se analizará de la elección de Martín de Sarratea, y ante la indisposición de Manuel Rodríguez de la Vega, de Diego Agüero en 1793, para representar a los comerciantes en el conflicto suscitado por la financiación de la Casa de Niños Expósitos de Buenos Aires, AGN IX 4-7-3 expte 17.
13.- AGN, IX 4-7-3, expte 22.
14.- Los consorcios se conformaban o bien por los mismos comerciantes reunidos en Junta o bien a petición de las autoridades para resolver conflictos entre sus pares. En ellos participaban los comerciantes más prestigiosos como Martín de Alzaga, Francisco Casimiro Necochea, o Diego Agüero entre otros.
15.- Esto puede reconstruirse parcialmente a partir de recibos en que consignaba los gastos de las Juntas. AGN, IX 4-8-3.
16.- AGN, IX 4-7-3, expte 12; expte 13, expte 26. Kraselsky (2005a y b).
17.- AGN, IX 4-7-3, expte 24, expte 25. Kraselsky (2005a y b).
18.- AGN, IX 4-7-3, expte 9; expte 18; expte 20; expte. 29. Kraselsky (2005a y b).
19.- Archivo Histórico de la Provincia de Buenos Aires (en adelante AHPBA) 7-2-108/6. Kraselsky (2005a)
20.- La rivalidad entre Buenos Aires y Lima ha sido desarrollada por Levene (1962); Céspedes del Castillo (1946), entre otros. Las Juntas de comercio y las repuestas colectivas de los comerciantes locales puede observarse en AGN, IX 30-9-4, expte 6; AGN, IX 4-7-3, expte 3. Véase Kraselsky (2005a).
21.- Véase Tjarks (1962).
22.- Este, se autoexcluía de participar de la convocatoria a Junta, debido a que era el Tesorero de dicha casa de niños expósitos. AGN, IX 4-7-3, expte 17. Este proyecto, según José Luis Moreno (2000) se habría gestado en 1783, siendo reimpulsado en 1788. En estas ocasiones habrían sido el administrador y tesorero quienes intentaban gravar el comercio exterior.
23.- José Luis Moreno (2000), analiza el desarrollo de esta institución hasta la fundación de la Sociedad de Beneficencia en 1823. Señala que primero la Iglesia mediante sus obras de caridad, y desde el siglo XVIII también el Estado, se ocuparon de tales problemas. Allí eran alimentados, bautizados y cuidados hasta otorgarlos en adopción a una familia sustituta. En su trabajo analiza tanto sus condiciones de vida, como la cantidad que ingresaban y egresaban anualmente.
24.- Moreno (2000). La Casa de niños expósitos, siguiendo a este autor, en 1784 fue cedida a la Hermandad de la Santa Caridad.
25.- AGN, IX 4-7-3, expte 17, fº 3/4.
26.- Ibbid, fº 5 vta.
27.- Ibbid, fº 5 vta.
28.- Ellos eran Joaquin Arana; José de Ugarteche; Francisco Peña; Miguel Noriega; Pedro Duval; Antonio Cornet; Antonio de las Cagigas; Jose Ezquiaga; Agustín García; Juan Videla. Ibbid.
29.- Sus firmantes fueron entre otros, además de los citados en la nota anterior, Martin de Sarratea como apoderado; Joseph Gonzalez Volaños; Miguel de Azcuénaga; Joseph Antonio Lazcano; Francisco Antonio de Escalada; Andrés de Lista; Domingo Belgrano Pérez; Casimiro Francisco Necochea; Jaime Alsina y Verjés; Martín de Alzaga; Pedro Díaz de Vivar; Estevan Villanueva; Miguel Gonzalez de Noriega. Ibbid.
30.- De ella participaron entre otros Martin de Sarratea; Miguel de Azcuénaga; Pedro Díaz de Vivar; Martín de Alzaga; Juan Viola; Diego Agüero; Tomás de Balensátegui; Joseph Martinez de Hoz; Antonio de las Cagigas; Francisco Antonio Belaustegui; Joaquin de Arana; Domingo Belgrano Pérez; Francisco de la Peña Fernández; Román Ramón Díaz; Josef Ramon Ugarteche; Tomas Fernandez; Miguel Gonzalez de Noriega; Juan Estevan de Anchorena; Francisco Ignacio de Ugarte. Ibbid. fº 8.
31.- Ibbid. fº 9.
32.- Además, dentro de esta Junta los conflictos internos parecen continuar. Así lo revela una carta del 6 de noviembre de 1792 de Martín de Sarratea dirigida al Virrey suplicando la resolución de la propuesta del Cabildo, para luego convocar a una nueva Junta. Ibbid fº 12/12 vta.
33.- En la reunión del 6 de agosto de 1793 reciben dicha cédula en la que se les comunica que deberían presentarse tanto el síndico como “los Individuos que acuerde V.S.”. Al día siguiente se designaron diputados a Gregorio Ramos Mejia y a José Romero del Villar “previniendoles como se les ha prevenido que tengan presente lo meditado y propuesto por este I.C. s.re la Dotacion de propios que careze, que dirijiendose ygualmente a subbenir las nezesidades de la Casa de Niños guérfanos (…) se les encarga que por lo mismo que no se separen de ello”. Véase Acuerdos del Extinguido Cabildo de Buenos Aires (en adelante AECBA), Buenos Aires serie III tomo X, pp. 250-257.
34.- Ellos fueron entre otros Martin de Sarratea; Francisco Antonio Lezica; Andres de Lista; Francisco Antonio Beláustegui; Antonio de las Cagigas; Miguel Gonzalez Noriega; Martin de Alzaga; Diego Agüero; Miguel García de Tagle; Román Ramón Diaz; Francisco Casimiro Necochea. AGN, IX 4-7-3, expte 17
35.- Ibbid, fº 14 vta.
36.- En el Acuerdo del Cabildo de Buenos Aires del día 7 de diciembre de 1795, un extenso escrito manifiesta que “se determinó que por la conexsión que se creia tener seguido por esta Ciudad sobre la dotacion (y que ante el fracaso de) barias propuestas entre ellas las de grabar el comerciocon el medio real de marchamo; pero que repugnaba esta propuesta p.r tenerse a la vista el Real Orden reprobado proyecto de pensionar los vinos y Aguardientes, y mandados Se consulten otros medios que no sean de perjuizio al comercio” para ello se resolvía que dicha casa se financiaría a partir de que “se le acudiese con cinco mil (pesos ) annuales del Ramo Munizipal de Guerra, sacandose de los quantiosos sobrantes que tenía dho Ramo pagadas las Guarniciones establecidas en la Campaña …” AECBA, serie III, tomo X, pp. 611-614. En este sentido Moreno (2000), señala que el Cabildo se ocupó de su financiación hasta 1823 momento en el que el gobierno de Martín Rodríguez y Rivadavia disolvieron esta institución y crearon la Sociedad de Beneficencia.
37.- Los comerciantes que solicitaban la convocatoria a Junta y que se sintieron perjudicados por este caso fueron entre otros Antonio Obligado, Franco Salvio Marull, Pedro Duval AGN, IX 37-7-6 expte 21
38.- La resolución de arribar a Bahía fue el resultado de una Junta efectuada en alta mar. Ibbid. fº 19.
39.- Según Moutoukias (1988a y b), las arribadas contaban con la complicidad de las autoridades que no sólo las permitían sino que obtenían beneficios de ellas.
40.- Ibbid, fº 1
41.- Tomás de Salas, Maestre de dicha fragata señalaba que él había aportado 4.000 pesos quedando como deuda 12.000. Los comerciantes solicitaron “la mas sumisa y reberente suplica ael Exmo. Sr. Virrey para que se digne permitir la extracción del dinero suficiente para la libertad de los expresados efectos…” Ibbid., fº 9. Los perjudicados habrían solicitado también, para enfrentar tales gastos, la posibilidad de exportar cueros pagando menos gravámenes. Así, “los interesados se convinieron a poner el dinero restante hasta el completo del descubierto bajo de las calidades y en razon del beneficio que azian del suplemento, de ser reintegrados conel correspondiente fletamiento de cueros” en este embarco, el Maestre Salas cargaría con los riesgos y asumiría los “montos del seguro” en beneficio de los perjudicados. Ibbid fº 44/44vta. Si bien la propuesta del embarco de cueros parece no prosperar, los comerciantes buscan recuperar sus cargas pagando la suma adeudada.
42.- Ibbid fº 20
43.- Ibbid. fº 27.
44.- Los comerciantes obtuvieron respuesta favorable luego de aludir a una Real Cédula de 1791 que posibilitaba la extracción de frutos del país a cambio de la introducción de esclavos. Para ello adujeron a los antecedentes de otras embarcaciones, que si bien no constituían un caso similar, habían enviado dinero a “Reynos extranjeros” Ibbid fº 72; fº 99 y ss.
45.- El debate no sólo señalaba si podía o no exportarse dicha cantidad para Bahía, sino el impuesto que estas deberían pagar por su salida de Buenos Aires. En este sentido, la Real Aduana solicitaba el 9 y _ %. Ibbid, fº 103.
46.- Uno de los implicados en este caso fue Antonio Obligado, quien desde 1792 era además de comerciante, representante de los hacendados en el conflicto seguido entre este cuerpo y los comerciantes por la venta y comercialización de cueros. Este conflicto tratado por Azcuy Ameghino (2002), fue abordado en profundidad en Kraselsky (2005a).
47.- AGN, IX 4-8-3
48.- El 5 de abril de 1793, 16 comerciantes manifestaban que “los efectos se han detenido en la Adm.on de esta Real Aduana por una equivocada inteligencia delo dispuesto por S.M.” por lo que reclamaban “se nos entreguen libremente antes qe. Recrezcan nuestros perjuicios evitables por este medio qe dictan la razon y la justicia…” Entre los firmantes se encontraban Joseph Martinez de Hoz, Joseph de Lezica, Pedro Duval, Diego Agüero, Francisco de la Peña Fernandez, Estevan Villanueva, Francisco Casimiro Necochea y Juan Antonio de Lezica, Ibbid. fº 5.
49.- Ibbid. fº 5 vta.
50.- Ibbid. fº 6 vta.
51.- Ibbid fº 14 vta.
52.- Dichos apoderados señalaban el 28 de mayo de 1793 que “Haviendonos manifestado varios Individuos de este Comercio que con motivo de hallarse detenidos en la Real Aduana varios efectos delos venidos de España vajo partida de Registro, y de los que en adelante puedan venir en lamisca conformidad y tener igual suerte, hay necesidad de tratar en esta Junta sobre su extracción y resultas para solicitar lo que convenga al mismo Comercio; lo hacemos presente a VE por si tuviere á bien conferirnos su superior permiso para convocar a Junta.” AGN, IX 4-7-3 expte 28 fº 1.
53.- Entre los asistentes, se reconocen a comerciantes poderosos como Martin de Sarratea; Juan Antonio de Lezica; Andres de Lista; Miguel Gonzalez de Noriega; Joseph Martinez de Hoz; Francisco Antonio Belaustegui; Antonio de las Cagigas; Martin de Alzaga; Roman Ramon Diaz; Pablo Antonio Sartores; Joachin de Arana; Saturnino Joseph Alvarez; Diego Agüero; Juan Joseph Diaz; Francisco Casimiro Necochea. Ibbid. fº 2vta
54.- Son muy interesantes las crónicas sobre los naufragios de navíos en el Río de la Plata. Remito a Apolant (1968), para comprender el hundimiento del navío Nuestra Señora de la Luz en las costas de Montevideo en 1752; éste, al igual que los sucedidos a los navíos “Nuestra Señora de la Peña de Francia y las Animas del Purgatorio” en 1724, la lancha “Gamela” en 1770 y el navío portugués “Nossa Snhora da Lapa e Sao Francisco” pueden encontrarse en http//www.animas.com.ar (consulta 21/12/05).
55.- AGN, IX 4-7-9, expte 1.
56.- Carta fechada el 7 de diciembre de 1789. Ibbid, fº 1
57.- Carta fechada el 9 de diciembre de 1789. Ibbid, fº 2.
58.- Carta fechada el 18 de diciembre de 1789. Ibbid, fº 4 vta
59.- Carta fechada el 24 de diciembre de 1789. Ibbid, fº 5
60.- El 25 de junio de 1790, 21 comerciantes escribieron a Martín de Sarratea “suplicamos a Vms, se sirvan de pedir el correspondiente permiso para citar á Junta el día de mañana a las tres y media de la tarde, ási á los que Concurrieron á otorgar su poder, a dn Juan Pedro de Aguirre, luego que se supo la perdida, como a todos los demas que de tenga noticias puedan ser interesados en ella:”. Entre estos se encontraban Pedro Díaz de Vivar, Bernardo Gregorio Las Heras, Pedro Duval, Antonio García Lopez, Francisco de la Peña Fernandez, Tomás Antonio Romero, Juan Anchorena y Manuel Rodríguez Mata. Ibbid. fº 6
61.- Entre los asistentes se encontraban, además de Martín de Sarratea y Manuel Rodríguez de la Vega como apoderados del conjunto, Juan Estevan Anchorena, Antonio García Lopez, Francisco Casimiro Necochea, Bernardo Gregorio Las Heras y Pedro Díaz de Vivar. Ibbid. fº 8.
Información adicional
Año VII – N° 35 – marzo de 2006
I.S.S.N.: 1514-8793
Registro de la Propiedad Intelectual N° 100.991
Categorías: Comercios, POLITICA, Mapa/Plano, Política
Palabras claves: juntas, ciudad, rioplatense, comerciantes, comercio
Año de referencia del artículo: 1780
Historias de la Ciudad – Año VI Nro 35