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Ciudad de Buenos Aires

“Negotiorum Gestor” La doctrina jurídica de los días de Mayo

Arnaldo Ignacio Adolfo Miranda

Juan José Paso, 2020. Juan José Paso participó en el debate del 22 de mayo de 1810

INTRODUCCIÓN.
Con este escueto aporte académico pretendemos demostrar cómo durante las jornadas de mayo de 1810 y en la sede del Cabildo de Buenos Aires, tuvo lugar la defensa histórica del movimiento revolucionario, basada en una antigua doctrina jurídica sostenida por el derecho español.

Coadyuvaron para todo ello el desprestigio en el que había caído la institución monárquica española a raíz de la actuación de la Casa de Austria y de los acontecimientos que tuvieron lugar durante el lustro 1808-1813, cuando la invasión napoleónica al territorio español.

.Centraremos nuestra atención en la tesis expuesta por el destacado jurisconsulto Juan José Paso (1758-1833), quien a más de integrar la Primera Junta de Gobierno Patrio, fue triunviro, diputado por Buenos Aires al Congreso de Tucumán y entre muchos otros encargos actuó como redactor de la Constitución de 1819.

DECADENCIA DE LA MONARQUIA ESPAÑOLA.
Hacia 1469 se concretó el enlace matrimonial de los denominados Reyes Católicos, Isabel de Castilla y Fernando de Aragón. Este hecho significó la unidad política del reino español.

Consolidada la reconquista en 1492 con la expulsión del último bastión Árabe y con la expansión ultramarina, comenzó la época de la España Imperial.

Una de las hijas de Isabel y Fernando llamada Juana casó con Felipe “el hermoso”, hijo del Emperador Maximiliano I y de la Gran Duquesa María de Borgoña. Resultó vástago de esta unión Don Carlos V, quien en 1517 llegó al trono de España y del Sacro Imperio Romano Germánico, consolidándose una gran potencia mundial que mantendría su predominio durante todo el siglo XVI.[1]

Felipe II, fue el sucesor del Emperador en 1556 y aunque durante su gobierno se poblaron ciudades y se crearon nuevas gobernaciones en tierras americanas, las prerrogativas reales y las cargas impositivas aumentaron vertiginosamente.

Felipe III, Felipe IV y Carlos II, no solo fueron incapaces de revertir la situación sino que la agravaron con una administración caótica, un olvido postrante hacia las colonias indianas y un desorden general.[2]

Con el deceso de Carlos II en 1700 sin dejar descendientes directos, la corona de España pasó a Felipe de Borbón, sobrino-nieto del anterior lo que significó el fin de la Casa de Austria en España.[3]

El nuevo soberano asumió como Felipe V y con él comenzaron una larga serie de reformas gubernamentales que mejoraron sensiblemente la situación de las colonias españolas en América. Sus sucesores continuaron esta política aunque la abulia de Fernando VI, el absolutismo desmedido de Carlos III, las tribulaciones de Carlos IV y la inexperiencia de Fernando VII fueron algunas de las causas de los sucesos de 1808 y de la posterior autonomía americana.[4]

SUCESOS DE 1808.
Fallecido Carlos III de Borbón en 1788, la corona pasó a su hijo quien asumió como Carlos IV. Había entrado en matrimonio con Luisa María Teresa de Borbón procreando entre otros hijos a Fernando.[5]

Este Príncipe de Asturias creció débil y temeroso cultivando un extraño odio hacia sus progenitores. Su triste personalidad quedó de manifiesto en el denominado “proceso de El Escorial” donde se descubrió cómo el Príncipe ventilaba asuntos domésticos con Napoleón Bonaparte.[6]

Mientras tanto y dentro de los vaivenes de la política internacional europea, se suscribió el tratado de Fontainebleau del 27 de octubre de 1807, el cual permitía a las tropas francesas pasar por el territorio español con el pretexto de invadir Portugal para a su vez concretar el bloqueo continental a Inglaterra. Al lograr su objetivo las tropas imperiales no abandonaron la península.[7]

Ocurrido este hecho, el pueblo español consideró que su rey lo había traicionado, obligando a renunciar al ministro Manuel de Godoy y a abdicar a Don Carlos a favor de su hijo, quien asumió como Fernando VII.[8]

Mediante una hábil intervención de Napoleón I, conocida como la “farsa de Bayona” éste logró que Fernando regresase la corona a su padre, quien la cedió al Emperador Galo y éste a su vez la puso en manos de su hermano José Bonaparte. Esto motivó la formación de organismos de gobierno que se opusieron al Rey José I.[9]

EL CABILDO COMO ANTECEDENTE DE GOBIERNO POPULAR.
Esta antigua institución castellana reconoce su origen durante el siglo VIII en los “concilios de hombres libres” con facultades judiciales. A medida que se avanzaba en la reconquista se acordaban franquicias para el establecimiento de villas y lugares surgiendo de este modo las asambleas vecinales. Sin embargo, al promediar el siglo XIV este poderío comunal fue perdiendo posiciones ante el avance de reyes y príncipes.[10]

En tiempos de la conquista, los cabildos pasaron a América reformados sustancialmente por las Leyes de Indias, y aunque perdieron su carácter democrático, conservaron el germen del gobierno propio.[11]

EL CABILDO DE BUENOS AIRES.
Al labrarse el acta fundacional de la ciudad, Garay designó a los primeros cabildantes, recayendo en Rodrigo Ortiz de Zárate y Gonzalo Martel de Guzmán el cargo de alcaldes y en Pedro de Quirós, Diego Olavarrieta, Antonio Bermúdez, Luis Gaytán, Rodrigo de Ibarrola y Alonso de Escobar el de regidores.[12]

Para ocupar in cargo concejil era necesario ostentar la calidad de vecino –es decir tener casa poblada- y solicitar al Cabildo la declaración de tal. En el caso de los alcaldes, además de vecindad se exigía que fuesen “personas honradas, hábiles y suficientes, que sepan leer y escribir”.[13]

Al momento de la Revolución de Mayo nuestro Cabildo estaba compuesto por diez funcionarios, siendo la institución residente más antigua. Precisamente, esa antigüedad y su defensa de los intereses ciudadanos le hicieron acreedor de la confianza y el respeto de todos.

Por tal motivo, el papel del Cabildo fue preponderante en aquellos días de Mayo de 1810.

LOS CABILDOS REVOLUCIONARIOS.
Ocurrida la invasión británica del 27 de junio de 1806 y la posterior reconquista encabezada por don Santiago de Liniers, se decidió convocar un cabildo abierto ante el vacío de poder y convencidos los vecinos principales de que solo la iniciativa local podría resguardar a la capital del virreinato de nuevos ataques. Dicha convocatoria tuvo lugar el 14 de agosto de aquel año cuando un total de noventa y ocho vecinos principales decidieron suspender en sus funciones al Virrey don Rafael de Sobremonte, adoptando los arbitrios necesarios para la defensa y seguridad de la metrópoli.[14] Las cuestiones de gobierno quedaron en manos de la Real Audiencia Pretorial, mientras que el mando militar fue delegado en Liniers.[15]

La posterior caída de la plaza de Montevideo, caldeó aun más los ánimos y convocado un nuevo cabildo abierto para el 10 de febrero de 1807, alcaldes, regidores, y destacados vecinos decidieron la destitución de Sobremonte en todos sus cargos.[16]

De esta manera, el Cabildo se convertía en el organismo gubernamental clave para el proceso independentista que ya se gestaba.

LA CONVOCATORIA DEL 22 DE MAYO.
Con fecha 25 de septiembre de 1808, se constituyó en Aranjuez la “Junta Central Suprema y Gubernativa de los Reynos de España e Indias”, con la presidencia del anciano Conde de Floridablanca. A través de este organismo colegiado, creado ante el avance francés, el pueblo de España reasumió su autoridad.[17]

Ante la inacción del Consejo de Castilla y la cesión de sus derechos al trono hecha por Don Carlos de Borbón y todos los Infantes, los españoles basaron su decisión en una antigua ley de partidas que estipulaba similar procedimiento en casos análogos.[18]

Lo cierto es que a la luz del derecho público español vigente en la época, el pacto de vasallaje del pueblo con su monarca establecía un carácter vinculante y de reciprocidad que impedía al último tomar decisiones inconsultas respecto de la institución monárquica, conculcando derechos pertenecientes a toda la dinastía y en definitiva al pueblo mismo.[19]

Por lo expuesto, no es nada extraño que en el Río de la plata, los patriotas criollos quisiesen adoptar similar criterio. El factor detonante fue la noticia de la caída de la Junta Suprema en manos de las tropas francesas, conocida en Buenos Aires el 13 de mayo de 1810.[20] En efecto, el arribo a Montevideo de la fragata inglesa John Parish procedente de Gibraltar con gacetas impresas en su nación y pasquines con proclamas emanadas en el puerto gaditano de Cádiz, propugnaban el derrumbe de la Junta Central Gubernativa, la formación de un Consejo de Regencia que no gozaba de respeto ni menos de autoridad y la ocupación francesa de casi toda la península.[21]

Aunque el Gobernador de Montevideo por especial encargo del Virrey Cisneros le remitió con absoluta reserva todas las publicaciones que pudo incautar, no fue posible evitar la propagación de las malas nuevas.[22]

Todo lo expuesto aceleró la revolución que ya se preparaba. Cinco días más tarde y ante un clima muy tenso el Virrey Cisneros emitió su célebre bando donde entre muchos otros considerandos expresó “…..q  no tomará esta Superioridad determinación alguna q   no sea previamente acordada en unión de todas la Representaciones de esta Capital, a que posteriormente se reúnan las de sus Provincias dependientes, entretanto, q   de acuerdo con las demás del Virreynato se establezca una representación de la Soberanía del Señor Don Fernando VII…..”.[23]

Desde aquel momento los patriotas comenzaron sus reuniones tendientes a forzar un llamado a “Cabildo Abierto”, considerando que España se hallaba en manos del invasor y cuestionando la autoridad del virrey, dada la caducidad de quienes lo habías designado. Apremiado por las circunstancias don Baltasar Hidalgo de Cisneros decide acceder a la convocatoria a Cabildo Abierto para el día 22 de mayo.[24]

EL GRAN DEBATE.
Cursadas cuatrocientas cincuenta esquelas de invitación a los “vecinos de distinción”, solo concurrieron al encuentro doscientos cincuenta y uno.

La histórica sesión comenzó con la lectura del discurso que había preparado el Excelentísimo Cabildo por parte del escribano actuante Justo José Núñez. El mismo no era otra cosa que la repetición de la proclama de Cisneros, exhortando a los criollos a evitar toda innovación peligrosa e insinuando que la idea revolucionaria no podría subsistir dado que se tomaba sólo en Buenos Aires.[25]

Comenzados los discursos el Obispo de Buenos Aires, Benito de Lué y Riega emitió su voto a favor de la autoridad virreinal asociada del señor regente y del oidor de la Real Audiencia Manuel de Velasco, mientras se fomentaban los contactos con las ciudades interiores.[26]

A medida que avanzaban las horas los sufragios iban reflejando distintas posturas, entre las cuales rescatamos las de Antonio Sáenz, Cosme Argerich, Pascual Ruiz Huidobro, Juan Nepomuceno de Solá y Cornelio Saavedra quien con su enfatismo característico dedujo su posición a favor de la cesación del Virrey Cisneros y el traspaso de su autoridad al cabildo, dejándose en claro que el pueblo era quien confería el mando.[27]

Por su parte Juan José Castelli, indignado por las palabras de Lué y otros sostenedores de la plena autoridad de España sostuvo conforme a derecho que producida una revolución en la península “mero iure et facta” se constituyó un gobierno emanado del pueblo en las Juntas Provinciales y que habiendo caducado el antiguo régimen el pueblo debía reasumir la autoridad del monarca instituyendo un gobierno en representación suya.[28]

En la memorable jornada habías sido invitados cinco escribanos residentes en la gran aldea. Tres de ellos de registro, adictos a la causa patriota, fueron Juan José Romualdo de Rocha, Tomás José de Boyso y Mariano García de Echaburu.[29] Respecto de los dos restantes diremos que Justo José Núñez no tuvo voto dada su condición de actuario del Cabildo y en cuanto a Marcelino Callexa Sanz, optó por la permanencia del virrey dada su condición de escribano de cámara de la Real Audiencia Pretorial de Buenos Aires.[30]

Pero el debate de fondo estuvo dado por las afirmaciones del fiscal de la Audiencia Manuel Genaro de Villota quien preceptuó que aun en el caso de que la madre patria se perdiese, la determinación de un nuevo gobierno no podía estar dada por la decisión de un sola provincia.[31] En otros términos, según Villota, Buenos Aires por sí sola no tenía derecho alguno a decidir sobre la legitimidad del gobierno virreinal, sino en unión con la representación del resto de los pueblos interiores y mucho menos a elegirse en gobierno soberano.[32] Según esta tesis basada en los principios fundamentales del antiguo derecho castellano, España existiría mientras no la abandonasen sus hijos.[33]

La refutación de esta teoría no se hizo esperar, pues el doctor Juan José Paso expuso que Buenos Aires “no solo era la Capital del Virreinato, la hermana mayor de las demás provincias sino que por su puerto y por su río, era la que quedaba al alcance de los enemigos y de los riesgos que podían venirle desde afuera”.[34] Y desde allí, marcando un punto inflexión, comenzó a desarrollar en oposición su teoría del “negotiorum gestor” o gestión de negocios diciendo que “así como los hermanos o los amigos podían tomar legítimamente el negocio ajeno para beneficiar al ausente, o para salvarle sus derechos, por un principio jurídico y por una ley positiva…..así una Capital o pueblo avanzado al peligro común de todos los demás de su círculo, tenía también la innegable facultad y el derecho propio de tomar por lo pronto la gestión del asunto, sin perjuicio de someterse, después, a la aprobación de sus condóminos o consocios, dándoles cuenta y razón de lo hecho”.[35]

 CONCLUSIONES.
Aunque son harto conocidos los hechos posteriores hemos de acotar que al actuario del Cabildo escribano don Justo José Núñez le cupo la gloria de labrar y refrendar aquella acta capitular.[36] De tal forma, fue el encargado de plasmar cómo Juan José Paso, aplicando una institución del derecho privado al derecho público, gravitó en forma decisiva en el ánimo de los patriotas revolucionarios y en la tesis argumental de las autoridades españolas residentes, sentándose las bases de la autonomía de las colonias españolas de Sud América.[37]

 

[1] PAYNE, Stanley G.: “La España Imperial”. Ed. Globus, Madrid, 1994, pág. 12 y ss.-

[2] PAYNE, Stanley: “La España……….”, op. cit.,.pág. 107.-

[3] FIGUEROA Y MELGAR, Alfonso: “La Casa de Austria en España” en Genealogía N° 20. Ed. Instituto Argentino de Ciencias Genealógicas, Buenos Aires, 1982, pág. 74.-

[4] MIRANDA, Arnaldo Ignacio Adolfo: “Buenos Aires, Capital del Virreinato del Río de la Plata”, Ed. Baires Popular, Buenos Aires, 2006, pág. 6.-

[5] IZQUIERDO HERNANDEZ, Manuel: “Antecedentes y comienzos del reinado de Fernando VII”, pág. 130; cit. MIRANDA, Arnaldo I. A. : “Buenos Aires, Capital……”, op. cit., –

[6] QUERALT, María Pilar: “La vida y la época de Fernando VII”. Editorial Planeta, Barcelona, 1999, pág. 11.-

[7] MIRANDA, Arnaldo I. A.: “Buenos Aires, Capital………..”, op. cit., pág. 13.-

[8] ARCHIVO General de la Nación Argentina (en adelante A.G.N.), sala IX, 8-10-8, fs. 334; cit. por MARTIRE, Eduardo; “1808”. Ed. Instituto de Investigaciones de Historia del Derecho, Buenos Aires, 2001, pág. 244.-

[9] SAENZ QUESADA, María: “La Argentina, historia del país y de su gente”. Ed. Sudamericana, Buenos Aires, 2000, pág. 199; GARCIA GALLO, Alfonso: “Aspectos jurídicos de la guerra de la independencia” en Estudios de la guerra de la Independencia Española. Ed. Instituto Fernando El Católico, Zaragoza, 1965, tomo II, pág. 96 y ss.-

[10] PUENTES, Gabriel A.: “Instituciones Políticas y Sociales en América y en el actual territorio argentino hasta 1810”. Buenos Aires, 1956, pág. 151.-

[11] LOPEZ ROSAS, José Rafael: “Historia Constitucional Argentina”. Ed. Astrea, Buenos Aires, 1970, 2° edición, pág. 25.-

[12]SAENZ VALIENTE, José María: “Bajo la campana del Cabildo”. Ed. Guillermo Kraft Ltda., Buenos Aires, 1952, pág. 29.-

[13] “ACUERDOS del Extinguido Cabildo de Buenos Aires”, serie  IV, tomo IV, pág. 730. Ed. A.G.N., Buenos Aires, 1925; cit. SAENZ VALIENTE, José: “Bajo la…..”, op. cit., pág. 32.-

[14] MIRANDA, Arnaldo Ignacio Adolfo: “Don Rafael de Sobremonte, noveno Virrey del Río de la Plata”, en Invasión, Reconquista y Defensa de Buenos Aires (1806-1807), Comisión para la Preservación del Patrimonio Cultural de la Ciudad de Buenos Aires y Junta Central de Estudios Históricos de la Ciudad de Buenos Aires, Buenos Aires, 2007, págs. 136 y 137.-

[15] HALPERIN DONGHI, Tulio: “Militarización revolucionaria de Buenos Aires” en El ocaso del orden colonial en América. Ed. Sudamericana, Buenos Aires, 1978, pág. 130.-

[16] MIRANDA, Arnaldo Ignacio Adolfo: “El Virreinato del Río de la Plata y la Revolución de Mayo”, en Cuadernos Hispanoamericanos de Cultura N° 665. Ed. Agencia Española de cooperación internacional, Madrid, 2005, pág. 99; ver además ROMERO CARRANZA, Arturo; RODRIGUEZ VARELA, Alberto y VENTURA, Eduardo: “Historia Política y Constitucional Argentina”. Ed. Círculo Militar, Buenos Aires, 1992, pág. 36.-

 

[17]ARCHIVO General de Indias (en adelante A.G.I.): sección 10, ministerio de ultramar, legajo 742, consultar además A.G.N.: sala IX, 8-10-8, fs. 359 y ss: cit. MIRANDA, Arnaldo I. A.: “El Virreinato del Río de la Plata…………….”, op. cit., pág. 101.-

[18] PIGRETTI, Domingo A.: “Juntas de Gobierno en España durante la invasión Napoleónica”. Ed. Cooperadora de Derecho y Ciencias Sociales, Buenos Aires, 1972, pág. 74.-

[19] GARCIA GALLO, Alfonso: “Aspectos jurídicos…….”, op. cit., tomo II, págs. 97 y ss., estas apreciaciones surgen claramente del tratado entre el Rey-Príncipe Fernando VII y el Emperador Napoleón I.-

[20] LOPEZ ROSAS, José: “Historia Constitucional…..”, op. cit., pág. 92.-

[21] MIRANDA, Arnaldo Ignacio Adolfo: “El Virreinato del Río de la Plata y…………”, op. cit., pág. 104.-

[22] RADAELLI, Sigfrido (compilación y prólogo): “Memorias de los Virreyes del Río de la Plata”. Editorial Bajel, Buenos Aires, 1945, pág. 570.-

[23] Ibídem, pág. 93; ver también MIRANDA, Arnaldo: “El Virreinato……”, op. cit..-

[24] SAAVEDRA, Cornelio: “Memoria autógrafa” en Los sucesos de Mayo contados por sus protagonistas. Buenos Aires, 1928, pág. 62; ver “ACUERDOS del extinguido…..”, op. cit., serie IV, tomo IV.-

[25] LOPEZ, Vicente Fidel: “Historia de la República Argentina”. Buenos Aires, 1883, tomo II, pág. 30.-

[26] LÓPEZ, Vicente F.: “Historia de la……………”, op. cit., pág. 31 y ss.-

[27] LOPEZ ROSAS, José: “Historia Constitucional……”, op. cit., págs. 116 y 117.-

[28] LEVENE, Ricardo: “Los sucesos de Mayo” en Historia de la Nación Argentina. Ed. Academia Nacional de la Historia (en adelante A.H.N.), Buenos Aires, 1939, tomo V, cap. 1°, pág. 29; cit. MIRANDA, Arnaldo I. A.: “El Virreinato del Río de la Plata y……”, op. cit.-

[29] BERNARD, Tomás Diego (h): “Los notarios porteños en la Revolución de Mayo”, (separata de la Revista del Notariado). Ed. Colegio de Escribanos, Buenos Aires, 1960, pág. 8.-

[30] Ibídem, pág. 9.-

[31] LOPEZ ROSAS, José R.: “Historia Constitucional…….”, op. cit., pág. 102.-

[32] TRUSSO, Francisco Eduardo: “Derecho Histórico Argentino”. Ed. Cooperadora de Derecho y Ciencias Sociales, Buenos Aires, 1975, texto IV, págs. 30 y 31.-

[33] MITRE, Bartolomé: “Historia de Belgrano y de la independencia Argentina”. Buenos Aires, 1876, tomo II°, pág. 27.-

[34] TRUSSO, Francisco E.: “Derecho histórico……”, op. cit., pág. 30; cit. MIRANDA, Arnaldo I. A.: “El Virreinato del Río de la Plata y…………..”, op. cit.

[35]  LOPEZ ROSAS, José: “Historia……”, op. cit., pág. 103.-

[36] MIRANDA, Arnaldo Ignacio Adolfo: “Los virreyes del Río de la Plata y el notariado de la época”, en Revista del Notariado, número 886, año CIX, Buenos Aires, 2006, pág. 242.-

[37] TRUSSO, Francisco: “Derecho histórico….”, op. cit., págs. 70 a 73 inc.-

 

Información adicional

Categorías: Efeméride, Hechos, eventos, manifestaciones, Historia
Palabras claves: Paso, 22 de mayo de 1810, Cabildo Abierto

Año de referencia del artículo: 2020

10mo Congreso

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